OPE: Oferta Pública de Empleo

Bases específicas de la convocatoria Técnico/a de Información y Comunicación

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE TÉCNICO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, ADSCRITO AL ÁREA DE CALIDAD, RRHH Y SERVICIOS GENERALES, DEL O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO

PRIMERA. - Plazas convocadas.

Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las Bases Generales publicadas en el BOB nº 90 de 12 de Mayo de 2022, el proceso selectivo de personal laboral fijo de plantilla convocado por el sistema de turno libre, mediante Concurso-Oposición, para la provisión de 1 puesto de TÉCNICO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN de perfil lingüístico 3 de euskera preceptivo, nº de dotación 2902-01, perteneciente al Grupo de Clasificación Profesional 2 (Grupo A/Subgrupo A2), nivel 23,  correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023.

Se detalla a continuación la misión y funciones del puesto conforme se recoge en el Manual de funciones:

Misión del puesto:

Coordinación del servicio de información del Organismo así como el impulso y mejora de las condiciones de calidad del servicio público de vivienda y de los mecanismos de comunicación y participación de la ciudadanía y las personas usuarias.

Funciones del puesto:

  • Coordinar el servicio de información del Organismo, supervisando el adecuado funcionamiento de los canales de atención a la ciudadanía.
  • Gestionar el sistema de registro electrónico y sede del Organismo, estableciendo las pautas para la atención y/o derivación en su caso a otros niveles de atención.
  • Colaborar con la Dirección en la redacción de los diferentes documentos corporativos, así como la obtención de indicadores del servicio.
  • Impulsar la puesta en marcha de nuevos programas.
  • Desarrollar las condiciones de calidad del servicio público de vivienda y los mecanismos de comunicación y participación de la ciudadanía y personas usuarias.
  • Mantener actualizada la información pública y de transparencia tanto en web como en redes sociales, y atender las encuestas e indicadores solicitados por otras áreas e instituciones.
  • Realizar cualquier otra función propia de su categoría que le sea encomendada de cara a la consecución de los objetivos y buen funcionamiento                                                                               

SEGUNDA. - Requisitos específicos para las plazas convocadas.

a) Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de grado en ciencia política y gestión pública o grado en derecho, según establecen las normas de la Unión, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión

b) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

b.a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b.b) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b.c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el Apartado b.a).

c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en las Bases Generales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.

d) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado c) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como personal laboral.

No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se la excluirá de esta, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

 

TERCERA. - Solicitudes.

  1. Forma y lugar de presentación

Las solicitudes se podrán presentar tanto telemáticamente como en formato papel.

a) Las solicitudes telemáticas deberán presentarse en el modelo oficial que podrá obtenerse en la página web del Organismo, sección de OPE (https://opevvmm.bilbao.eus).

Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la instancia por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la instancia, pues tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que sean requeridos para ello por el Tribunal o por el Área de Calidad, RRHH y Servicios Generales.

 b) Solicitud en papel:El modelo oficial de solicitud que hay que rellenar es el del Anexo II. Podrá presentarse en los lugares a los que se refiere el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y, al mismo tiempo, podrán otorgar su consentimiento al formalizar su solicitud, en relación a la consulta telemática de la documentación necesaria para cumplimentarla, tales como: datos de identidad, titulaciones académicas oficiales, perfiles lingüísticos, etc. En caso de otorgar consentimiento no será necesario presentar dicha documentación, siempre que fuera posible su consulta por interoperabilidad informática.

Del resultado del presente proceso selectivo se confeccionará una bolsa de trabajo y se gestionará de conformidad con los criterios de gestión de bolsas que estén vigentes en el momento de su configuración. La Bolsa de trabajo podrá ser puesta a disposición de otras Administraciones o Instituciones de carácter público.

A los efectos previstos en la Base Undécima de las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 90 de 12 de Mayo de 2022 relativa a la confección de Bolsas de Trabajo, a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si autorizan la cesión a otras entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a: Nombre y apellidos, DNI, teléfono de contacto y nivel de formación. Esta cesión de datos tendrá como única y exclusiva finalidad, el que por aquellas personas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su consentimiento, que no consienten a ello.

  1. Plazo de presentación.

La solicitud deberá realizarse durante el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sábados, los domingos y los festivos no tendrán consideración de día hábil a estos efectos.

 

CUARTA. -Tribunal.

La composición del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en las vigentes Bases Generales para la provisión de puestos de personal laboral fijo de plantilla, contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y al menos tres Vocales, entre los que necesariamente figurará una persona propuesta por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos, en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder a la misma área de conocimientos que la plaza objeto de convocatoria y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo.

La vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del euskera tendrá únicamente validez a tal efecto, y será adicional al resto de los vocales antes citados.

QUINTA. - El procedimiento de selección.

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de acceso libre por concurso-oposición, consistente en la sucesiva realización de la Fase de Oposición, compuesta por tres ejercicios, y la Fase de Concurso, consistente en la valoración de méritos, celebrándose previamente la fase de oposición.

El Tribunal podrá alterar el orden de los ejercicios, o acumular en una única jornada la realización de varios de ellos, previo anuncio de este hecho en la página web https://opevvmm.bilbao.eus

Quienes se encuentren en situación de embarazo o lactancia podrán solicitar adaptaciones materiales comunicando este hecho al Área de Calidad, RRHH y Servicios Generales con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la realización de las pruebas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases generales, todos los anuncios referentes a esta convocatoria posteriores a la admisión y exclusión definitivas serán publicados en el tablón de anuncios y en la página municipal https://opevvmm.bilbao.eus

 

A.- FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio

Constará de dos partes que se realizarán de forma sucesiva en la misma jornada, otorgando el tribunal un tiempo de descanso entre partes a las personas aspirantes.

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test determinadas por el Tribunal de entre una batería de preguntas previamente publicada en la web https://opevvmm.bilbao.eus, de las cuales únicamente 50 serán evaluables y 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en las materias comprendidas en la parte común (temas del 1 al 18) del programa Anexo, en el tiempo máximo de 1 hora.

Las 10 últimas preguntas son consideradas preguntas de reserva y únicamente se tendrán en cuenta si alguna de las 50 primeras es anulada.

Esta parte se calificará de 0,00 a 5,00 puntos. En esta parte, cada respuesta correcta se valorará con 1,00 punto y cada respuesta errónea se penalizará con -0,33 puntos, de modo que la máxima puntuación directa alcanzable será de 50,00 puntos, equivalentes a 5,00 puntos de puntuación final.

Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no tendrán penalización.

La segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de 2 de los 3 temas propuestos por el Tribunal de la Parte II: Temario específico. Los temas serán extraídos al azar por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y el tiempo máximo para el desarrollo de los temas será de 1 hora.

Previamente a la realización de esta parte del ejercicio, el Tribunal dará a conocer los criterios generales de corrección y su modo de puntuación.

Esta segunda parte se valorará de 0,00 a 15,00 puntos.

 

Este ejercicio se calificará entre 0,00 y 20,00 puntos, quedando automáticamente eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos.

 

SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, correspondientes al temario anexo, en el tiempo máximo de 1 hora.

Los supuestos prácticos serán defendidos por las personas candidatas ante el Tribunal. El Tribunal valorará tanto la exposición de la persona candidata, como las respuestas a las preguntas que se le formulen o la habilidad para comunicar el contenido del caso práctico, pudiendo valorar también aspectos tales como el dominio de la materia, la claridad de la presentación o la capacidad de síntesis.

Previamente a la realización del ejercicio, el Tribunal dará a conocer los criterios generales de corrección y su modo de puntuación.

Este ejercicio (supuestos prácticos escritos y defensa) se calificará entre 0,00 y 20,00 puntos, quedando automáticamente eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos.

 

TERCER EJERCICIO (PRUEBA DE EUSKERA): Obligatorio y eliminatorio

Consistirá en la acreditación del Perfil Lingüístico 3 de Euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en la legislación vigente.

Quedarán exentos de realizar el presente ejercicio quienes, con anterioridad a la realización del mismo, posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 3 o alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y aquellas personas cuyo Perfil Lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante autorizará expresamente a Viviendas Municipales de Bilbao a su comprobación en el citado Registro. Las personas aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar la documentación pertinente cuando así se lo requiera el Tribunal.

Quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente, siempre que se haya acreditado con anterioridad a la realización del presente ejercicio.

Este ejercicio será calificado como Aptitud o No Aptitud.

Puntuación máxima de la fase de oposición: La puntuación máxima alcanzable en esta fase, no considerando la prueba de euskera, será de 40,00 puntos.

 

B.- FASE DE CONCURSO

La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederán las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el examen y la valoración de los méritos aducidos en el plazo de presentación de instancias y que serán acreditados debidamente en el plazo concedido por el Tribunal o por el Área de Calidad, RR.HH. y SS.GG. del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, en anuncio publicado en la página web https://opevvmm.bilbao.eus.

La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos.

No será valorado ningún mérito no alegado en la solicitud de inscripción, incluso aunque conste en el expediente personal o dicha documentación obre en poder del propio O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

a) Antigüedad:

Servicios prestados en la Administración Pública en plazas de técnico/a de información, técnico/a de comunicación, técnico/a de administración general o técnico/a jurídico/a del Grupo A, Subgrupo A-2, hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 1,4 puntos por cada año de servicio, o fracción igual o superior a seis meses.

En todo caso, los períodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial o con jornada reducida se computarán como trabajados a jornada completa.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 21.1c) de Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, a los efectos de experiencia profesional, el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.

b) Formación:

Este apartado se valorará hasta un máximo de 3,00 puntos.

Por titulaciones académicas oficiales reguladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuya posesión no sea requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, según el siguiente detalle:

  • Hallarse en posesión de un Título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado (MECES 3): 1,5 puntos.
  • Hallarse en posesión de un Título de Grado (MECES 2), Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Diplomatura: 1 punto.
  • Hallarse en posesión de un Título de Máster universitario oficial: 0,5 puntos.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

A los/as aspirantes que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente les será valorado, tanto a efectos de méritos como de titulación de acceso al proceso, aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados. La valoración se ajustará al nivel MECES de estudios obtenidos con este y no a su denominación.

El título de grado universitario obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria referida a las mismas enseñanzas se considerará como un único título junto a la titulación de origen.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel MECES 3, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel MECES 3.

En ningún caso se valorarán los títulos propios regulados en el artículo 34.1, inciso final, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

c) Idiomas:

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua castellana, según los niveles especificados, con un máximo de 1 punto, de conformidad con el siguiente cuadro.

  • Nivel B-2: 0,5 puntos.
  • Nivel C-1: 1 punto.

La acreditación se realizará mediante Certificado oficial expedido por Centros Educativos y de enseñanza habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. En todo caso, para la valoración del conocimiento del idioma como mérito, los títulos que se presenten deberán acreditar que el nivel de conocimiento de dicho idioma comprende las 4 destrezas lingüísticas (comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita).

Para cada uno de los idiomas cuyo conocimiento se acredite, se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos que se posea.

Puntuación máxima de la fase de concurso: La suma total de puntos que se puede alcanzar en la Fase de Concurso no podrá exceder de 18 puntos.

El Tribunal, finalizados los ejercicios de la Oposición y la valoración de méritos objeto de la Fase de Concurso, establecerá el orden de clasificación, de mayor a menor, sumadas ambas fases del proceso selectivo.

 

SEXTA. - Clasificación definitiva.

Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la valoración de los méritos de la fase de concurso, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas, a tenor de lo establecido en el artículo 78.6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación a la Presidencia del Organismo. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, aquellas personas que hayan superado ambas fases y que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa, de conformidad con lo establecido en la base décima de las bases generales. De conformidad con la normativa de gestión de bolsas de trabajo, una vez calificadas las fases de oposición y concurso, se emplazará, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en la web (https://opevvmm.bilbao.eus), a aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado al menos un ejercicio, no hubieran superado la totalidad del proceso, para que acrediten los requisitos y méritos necesarios para formar parte de la bolsa de trabajo. Asimismo, una vez comprobada toda la documentación, se publicará el listado resultante en los mismos lugares.

SÉPTIMA. - Presentación de Documentos.

Se regirá por lo establecido en la Base Duodécima de las Bases Generales.

Las personas propuestas para su acceso a la condición de personal laboral fijo de plantilla, presentarán en el Área de Calidad, RR.HH. y SS.GG de Viviendas Municipales, sita en la calle Navarra, nº 5- 5ª planta, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se relacionan en la citada Base Duodécima.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser incorporada y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Consejo de Dirección formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de puestos convocados a consecuencia de la referida anulación.

 

 OCTAVA. -Propuesta de incorporación.

La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá dado por la suma de la conseguida en la fase de oposición y en la de concurso, siendo requisito imprescindible la declaración de aptitud.

La propuesta de incorporación se notificará a la persona interesada y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, Tablón de Anuncios de Viviendas Municipales y en la página web del O.A.L.

 NOVENA. - Incorporación.

Una vez aprobada la propuesta de incorporación por el Órgano competente, la persona aspirante nombrada deberá incorporase y cumplir con los requisitos exigidos dentro de los 30 días siguientes aquel que les sea notificada la incorporación.

Aquellas personas que no se incorporen en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, la Presidencia del Organismo formulará propuesta de incorporación a favor de las que, habiendo aprobado los ejercicios de la Oposición, obtengan mejor valoración sumada la fase de oposición y la de concurso y tuvieran cabida en el número de puestos convocados a consecuencia de la referida renuncia, todo ello de conformidad con la Base Sexta de estas Bases Específicas.

 DÉCIMA. -Medios de impugnación.

Las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Consejo de Dirección del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, en el plazo de un mes o ser  impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 ANEXO I

PARTE I: MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Las competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución y de ejecución.

Tema 3. El municipio. La organización municipal de los municipios de gran población (título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

Tema 4. La organización del Ayuntamiento de Bilbao. Reglamentos orgánicos.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 6. La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Sistema retributivo en el empleo público vasco. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. Régimen disciplinario.

Tema 7. Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del Euskera.

Tema 8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Tema 9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE).

Tema 10. Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El vigente Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Bilbao.

Tema 11. La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los Sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

Tema 12. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta pública de empleo, los planes de empleo y otros Sistemas de racionalización.

Tema 13. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

Tema 14. El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 15. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales.

Tema 16. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Ararteko.

Tema 17. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Tema 18. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

PARTE II: TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19. Estatutos del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia número 236, de 14 de diciembre de 2022. Título I “Naturaleza y fines” y Título II “Órganos de Gobierno y administración”.

Tema 20. Estatutos del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia número 236, de 14 de diciembre de 2022. Título III “Patrimonio, hacienda y presupuesto del Organismo”, Título IV “Régimen Jurídico”, Título V “Modificación de estatutos y disolución del Organismo”, Disposición final y Disposición derogatoria.

Tema 21. Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao, publicado en Boletín Oficial de Bizkaia número 24, de 2 de febrero de 2024. Título I “Ámbito del reglamento”, Título II “Censo de demandantes de vivienda” y Título III “Procedimiento de adjudicación de vivienda”.

Tema 22. Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao, publicado en Boletín Oficial de Bizkaia número 24, de 2 de febrero de 2024. Título IV “Adjudicación de inmuebles para usos distinto de vivienda” y Título V “Determinación de renta y condiciones contractuales”.

Tema 23. Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao, publicado en Boletín Oficial de Bizkaia número 24, de 2 de febrero de 2024. Título VI, “Peticiones de cambio de vivienda”, Título VII, “De adjudicación de carencia sobrevenida de vivienda y realojo” y Título VIII “Condiciones de calidad del servicio público de vivienda y mecanismos de participación de la ciudadanía y las personas usuarias”, Título IV “Comisión de seguimiento e instrucciones de desarrollo”, Disposiciones adicionales, Régimen transitorio.

Tema 24. Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Disposiciones generales. Derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada. Competencias, Planificación y programación.

Tema 25. Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Régimen jurídico de las viviendas de protección pública y los alojamientos dotacionales. Intervención en la edificación y en los conjuntos urbanos y rurales.

Tema 26. Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Depósito de fianzas y registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas.

Tema 27. Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Garantías jurídicas del uso adecuado, de las condiciones de habitabilidad y de la función social de las viviendas.

Tema 28. Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Inspección, disciplina y régimen sancionador. 

Tema 29. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar - Disposiciones generales, Título I – De los interesados en el procedimiento y Título III - De los actos administrativos

Tema 30. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II - De la actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 31. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV - De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, del Capítulo I al Capítulo IV (inclusive).

Tema 32. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV - De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, del Capítulo V al Capítulo VII (inclusive).

Tema 33. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V - De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 34. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulos I y II del Título Preliminar - Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (excepto de los artículos 19 a 22 inclusive) y Capítulo I - Del sector público institucional del Título II - Organización y funcionamiento del sector público institucional. 

Tema 35. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V - Funcionamiento electrónico del sector público y Capítulo VI - De los convenios del Título Preliminar - Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público y Título III - Relaciones interadministrativas (excepto de los artículos 145 a 154 inclusive).

Tema 36. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Disposiciones generales. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas.

Tema 37. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Procedimiento administrativo por medios electrónicos.

Tema 38. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Tema 39. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Expediente administrativo electrónico. Archivo electrónico de documentos. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Tema 40. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública: Ámbito subjetivo de aplicación, Publicidad activa, Derecho de acceso a la información pública.

Tema 41. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

 Tema 42. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato.

Tema 43. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Partes en el contrato. Órgano de contratación.

Tema 44. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Tema 45. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Consultas preliminares del mercado. Preparación del expediente de contratación. Expediente de contratación en contratos menores. Tramitación urgente y de emergencia. Pliegos de Cláusulas administrativas.

Tema 46. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tema 47. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

TEMA 48. Misión, Visión, Valores y Objetivos. Los factores claves de éxito. Análisis interno. Teoría de recursos y capacidades.

TEMA 49. El Plan Estratégico. Análisis DAFO. El proceso de planificación estratégica. El plan de Gestión.

TEMA 50. Cuadro de Mando Integral: Concepto; Perspectivas; Beneficios; Utilidad en la Gestión Pública.

TEMA 51. La comunicación humana: Los medios de comunicación social. Opinión pública y opinión publicada. La publicidad. La propaganda.

TEMA 52. Tecnologías de la Información y la comunicación: Tecnologías emergentes. Redes sociales. Nuevas formas de influencia. Construcción de los nuevos paradigmas comunicacionales. Comunicación interna y externa en la organización.

TEMA 53. Participación política y participación ciudadana. Partidos, asociaciones y ONG.

TEMA 54. La investigación social. Tipos. Fases. Diseños. Proyecto de estudio. Técnicas cuantitativas y cualitativas en la investigación social.

TEMA 55. Datos web y big data: criterios de medida y técnicas.

TEMA 56. Modelos de Gestión de Calidad Total-Excelencia. Modelo Deming y Modelo Malcolm Baldrige. Modelo EFQM de Excelencia. Agentes facilitadores y resultados en el modelo EFQM.

TEMA 57. Sistema de Gestión de la Calidad según la Norma ISO 9001:2015. Seguimiento, medición, análisis y evaluación; Auditoría Interna; Revisión por la Dirección.

TEMA 58. El modelo de gestión avanzada de Euskalit: Estrategia; Clientes; Persona; Sociedad; Innovación y resultados; La evaluación del grado de avance en la gestión.

TEMA 59. Atención ciudadana: El servicio de atención de la ciudadanía; Bases para su implantación; El proceso de implantación (organización; lanzamiento; benchmarking; diseño del servicio; regulación; formación; implantación; difusión).

TEMA 60. La satisfacción del cliente y la calidad de los servicios: Las Perspectivas para la Evaluación de la calidad de los servicios; La Identificación de las expectativas de los ciudadanos y los estudios de satisfacción de los usuarios; Técnicas de investigación social aplicadas al análisis de la percepción de los ciudadanos; Los Marcos de referencia para la mejora de la calidad.

TEMA 61. Cartas de Servicio: Definición; Estructura y contenido. El proceso de Elaboración y Aprobación de la Carta de Servicios: Metodología. Certificación.

TEMA 62. Metodología de las 5S digital: Concepto y aplicaciones. Fases de implantación en entornos físicos y digitales de trabajo.

TEMA 63. Gestión de proyectos: Gestión del alcance, tiempo, costos del proyecto; Recursos humanos del proyecto; Gestión de las Comunicaciones en los proyectos; Gestión de riesgos; Gestión de los interesados en el proyecto.