OPE: Oferta Pública de Empleo

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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PUESTOS DE PLANTILLA DEL O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO

 PRIMERA.- Objeto

El objeto de la presente Resolución es el establecimiento de las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para la provisión definitiva de puestos de personal laboral fijo de la plantilla del O.A.L., Viviendas Municipales de Bilbao que se indicarán en las Bases Específicas que determine cada convocatoria.

SEGUNDA.- Normativa aplicable

Será de aplicación la siguiente normativa:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público.

- Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley del Parlamento Vasco 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

- Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local.

- Ley del Parlamento Vasco 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

- Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 

- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

- Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Documentos.

- Las presentes Bases Generales.

- Las Bases Específicas que se aprueban con ocasión de cada convocatoria.

- Convenio Colectivo del OAL Viviendas Municipales de Bilbao.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En general y para la totalidad del personal el resto de la normativa vigente en la materia.

TERCERA.- Principio de igualdad de trato

De acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española y artículos 6 y 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por L.O. 3/1979 de 18 de diciembre, las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.

CUARTA.- Descripción de los puestos

La descripción de los puestos se realizará en las Bases específicas de cada proceso, en los términos que fije la correspondiente Resolución mediante la que se apruebe la Oferta Pública de Empleo o instrumento correspondiente similar de planificación

QUINTA.- Requisitos de las personas aspirantes

1.- Requisitos generales

Quienes aspiren a ingresar en los puestos objeto de las convocatorias, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a.a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

a.b) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el Apartado a.a).

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Base Undécima, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a aquellos puestos que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud, a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

h) Aquellos otros que, específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes anexos.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado b) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes de la incorporación al puesto.

No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

 2.- Turno de Promoción Interna

Las personas aspirantes que concurran a los puestos reservados a promoción interna deberán hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en el puesto de procedencia y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Hallarse integrado o integrada en el grupo o subgrupo de clasificación inmediatamente inferior a la que aspiren, o del mismo grupo o subgrupo, de conformidad con las Bases Específicas de la convocatoria.

b) Haber completado dos años de servicios en un puesto acorde al puesto de procedencia en el OAL.

c) Poseer la titulación o antigüedad requerida y el resto de los requisitos establecidos para el acceso al puesto al que se aspira.

 3.- Turno de personas con discapacidad

Quienes concurran a los puestos reservados a personas con discapacidad deberán tener reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33% mediante Resolución o Certificado expedido por el órgano competente de la Administración (IMSERSO o Departamento de Acción social de la Diputación Foral, etc.).

4.- Condiciones de participación

La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

5.- Protección de datos

a) La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes Bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de Euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue. Igualmente para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria específica.

b) Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

c) A los efectos previstos en la Base Undécima relativa a la confección de Bolsas de Trabajo a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si se oponen a la cesión a otras entidades de la Administración Pública sus datos relativos a: Nombre y Apellidos, D.N.I, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición que prestan su consentimiento a ello.

d) Los datos facilitados por los/as aspirantes se integrarán en un fichero denominado “Oferta de Empleo”, cuyo órgano responsable es el OAL.

e) Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección: Viviendas Municipales de Bilbao, Calle Navarra, 5, 5ª planta, 48001 Bilbao.

SEXTA.- Instancias y admisión

1. Cumplimentación y presentación de solicitudes

a) Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por el procedimiento electrónico que se establezca en la convocatoria y en el modelo oficial, a través de la página web www.bilbao.net/viviendas o de los registros telemáticos para la tramitación de las inscripciones de las personas aspirantes que se habiliten al efecto.

b) Para quienes voluntariamente lo deseen, se pondrá a disposición de las personas que así lo manifiesten, los ordenadores u otros medios técnicos necesarios para la cumplimentación de la solicitud, asesorando y colaborando con las personas interesadas para la correcta cumplimentación de la misma.

c) Las solicitudes se dirigirán al OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO durante el plazo de 20 (veinte) días contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

d) Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que determinen las Bases Específicas de la convocatoria.

f) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

g) Adaptaciones de tiempos o medios.Quienes aspiren a puestos reservados a personas con discapacidad, deberán manifestar si tienen la necesidad de  adaptaciones de tiempo o medios para la realización de algún ejercicio de la fase de oposición, con indicación de las concretas que requieran.

h) Euskera.- Quienes puedan acreditar, documentalmente o mediante la superación de la prueba que se lleve a efecto, el nivel de conocimientos de Euskera requerido para los puestos que lleven aparejado algún puesto de perfil lingüístico perceptivo, optarán tanto a dichos puestos como a los que no tuviesen esta condición.

i) Idioma de las pruebas.- En las instancias deberá indicarse el idioma en el que desean realizar las pruebas selectivas (euskera o castellano). De no señalar nada al respecto, se entenderá que la totalidad de las pruebas se realizarán en castellano.

En todo caso, las pruebas de evaluación de aptitudes psicológicas se realizarán en el idioma o idiomas (euskera y/o castellano) para el que hayan sido diseñadas.

j) Turnos de participación. En la instancia, las personas aspirantes deberán indicar que desean participar por alguno de los siguientes turnos: a) Libre, b) Promoción Interna y c) Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en las Bases Específicas y sólo podrán participar por uno de estos tres turnos.

 2. Subsanación de errores y defectos de la solicitud 

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos en las instancias, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida y se archivará sin más trámites su solicitud.

         3. Admisión de solicitantes

a) Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia a propuesta del Área de Calidad, Recursos Humanos y Servicios Generales aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará el nombre y dos apellidos de las y los candidatos, el número del Documento Nacional de Identidad y en su caso, la causa de la no admisión.

b) Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia y será expuesta en el Tablón de Anuncios del OAL y en la web del Organismo, concediendo un plazo de 10 días para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá las reclamaciones presentadas y se hará público en la misma forma que la lista provisional.

c) Contra la resolución que apruebe las listas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el OAL en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el “Boletín Oficial de Bizkaia”

d) Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar cautelarmente el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

 4. Notificaciones.

A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.

SÉPTIMA.- Tribunal calificador

1.- Composición

a) Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados se constituirán conforme a lo señalado en el Art 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, Art. 4 del Real Decreto 896/91 del 7 de junio, Art. 31 de la Ley 6/89, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, Art. 127.1.h) de la Ley de 7/85, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre y Art. 20.4 b) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de Febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y los/as Vocales que determine la convocatoria, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a los puestos convocados y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que el puesto objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo.

c) La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.

d) En la composición del Tribunal se procurará la participación, en calidad de miembros, siempre que cumplan los requisitos indicados en el apartado b) o, en cualquier caso, en calidad de asesores, de personas con discapacidad en aquellas convocatorias en las que exista turno de personas con discapacidad.

e) Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.

f) Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el Art. 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.

g) No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese periodo, con algún centro de preparación de Oposiciones de la misma área funcional de los puestos objeto de la convocatoria.

h) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas al procedo selectivo, previa su designación por la Presidencia.

i) La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

 2.-Constitución

a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.

b) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el Art. 31.3 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca, prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto.

c) En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de la Presidencia, la persona titular de este cargo designará de entre los vocales con derecho a voto la persona que le sustituya y, a falta de designación, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad.

d) La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.

e) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del Proceso Selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

f) Quienes formen parte del Tribunal así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

g) El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases o en las Bases Específicas y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios.

h) A los efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en Bilbao en el domicilio del Registro General de Viviendas Municipales de Bilbao, Calle Navarra, 5, 5ª planta de Bilbao.

OCTAVA.- Procedimiento de selección

1.-Procedimiento de selección de las personas aspirantes

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición o concurso-oposición en sus correspondientes turnos: libre, personas con discapacidad y promoción interna, de acuerdo con lo que establezcan las Bases Específicas de la convocatoria. En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un período de prácticas o de un curso de formación de acuerdo con lo que establezcan las Bases Específicas de la convocatoria y con el límite de duración señalado en la vigente normativa.

2.-Fase de Oposición

a) La fase de la oposición estará constituida por los ejercicios que se indican en las Bases específicas de la convocatoria y la normativa cuyo conocimiento se exigirá, será la vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

b) Los ejercicios serán de carácter teórico y de carácter práctico.

c) Además de los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, podrá haber ejercicios de carácter voluntario, según lo regulen las bases específicas de la convocatoria.

d) Programas y temarios.

- Los programas de los ejercicios teóricos se ajustarán a lo dispuesto en el R.D. 896/1991 de 7 de junio por el que se regula el procedimiento de selección del Personal Funcionario de la Administración Local, siendo los contenidos mínimos los que vienen indicados en dicha norma, pudiéndose adicionar los temas que se consideren necesarios en cada caso, para garantizar la selección de los aspirantes de mejor cualificación para el desempeño de los puestos convocados.

- De los temas que comprenda el programa que figure en la correspondiente Base Específica de la convocatoria, necesariamente al menos uno deberá versar sobre las materias reguladas en la Normativa sobre la Igualdad de Mujeres y Hombres y otro en la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación a la actividad administrativa en ambas materias.

- Las pruebas selectivas comprenderán uno o varios ejercicios prácticos y éstos podrán consistir en tests psicotécnicos, pruebas de mecanografía, tratamiento de textos, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos, pruebas de idiomas y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de las personas aspirantes en relación a los puestos a desempeñar.

3.- Fase de concurso

a) Normas generales

- La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos específicos de la convocatoria.

- En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición, de conformidad con lo establecido en el Art. 4.c) del Real Decreto 896/91 de 7 de Junio por el que se regula el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- En ningún caso la valoración de la fase de concurso podrá exceder del 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Función Pública Vasca.

- El Tribunal evaluará los méritos alegados y hará públicas las puntuaciones del concurso en el plazo que establezca las Bases Específicas de la convocatoria.

b) En dicha fase se valorarán los méritos comprendidos en los siguientes apartados:

- Experiencia profesional relativa a ocupación de puestos en la Administración Pública cuyas características y valoración serán determinadas en las Bases Específicas, con expresa exclusión, para su valoración en este apartado, de los contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales.

Con carácter general dicha experiencia profesional se referirá a entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública según la acepción recogida en la vigente normativa (en especial artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público), se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente.

Ello no obstante, de forma excepcional y cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, en las Bases específicas de la convocatoria podrán ser incluidos los servicios prestados en empresas públicas en los términos y condiciones en ellas determinados.

No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique expresamente:

-Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado.

-Fecha de inicio y fin de los periodos de contratación o nombramiento.

-Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente clara.

Se contabilizarán solamente los periodos referidos a la fecha o fechas indicadas en las Bases Específicas de la convocatoria, si bien en ningún caso podrán contabilizarse los servicios prestados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de cómputo se considerará que si la prestación se ha llevado a cabo en régimen de jornada ordinaria, la fórmula a emplear será la que considera cada año completo trabajado como 365 días y cada mes completo trabajado como 30 días. En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado y, siempre y cuando la vigente normativa lo permita, cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria de las mismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa.

- Formación. Se valorará la posesión de conocimientos, debidamente acreditados, relacionados con las funciones de los puestos convocadas, siempre y cuando supongan un mayor nivel o extensión que las exigidas con carácter de mínimos para ser admitido en el proceso selectivo de que se trate. Las Bases Específicas detallarán las condiciones concretas para la valoración de este apartado, si bien para valorar las titulaciones y la formación deberá constar en la solicitud los siguientes datos:

- Denominación oficial del título y/o de los cursos de formación.

- Entidad emisora del certificado.

- Número de horas del curso.

No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, pudiéndose valorar ésta en el caso de que así lo prevean las correspondientes Bases Específicas.

- Euskera. La valoración como mérito de los conocimientos de euskera se realizará exclusivamente en aquellas convocatorias que lleven aparejado el desempeño de puestos sin fecha de preceptividad o si ésta no hubiese vencido en la fecha del fin del periodo de presentación de solicitudes. No se valorarán perfiles lingüísticos acreditados que sean superiores a los exigibles para el puesto de que se trate.

Al amparo de lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Función Pública Vasca así como los artículos 1.4, 2 d) y artículo 31 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación máxima que podrá asignarse a este mérito no podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% del total de la puntuación máxima otorgada al resto del proceso selectivo. En concreto, para los puestos que lleven aparejado el perfil lingüístico 1 ó 2 la puntuación máxima estará comprendida entre el 5% y el 10%, mientras que para los perfiles 3 y 4 dicha puntuación estará comprendida entre el 11% y el 20%

- Otros idiomas. Se valorarán, de conformidad a lo que establezcan las Bases Específicas de la convocatoria, el conocimiento de cualquier otro idioma oficial tanto en el Estado Español como en el resto de la Unión Europea.

- Otros. Cualesquiera otros méritos no comprendidos en los apartados anteriores con el alcance y condiciones que determinen las Bases Específicas de la convocatoria.

4.- Puestos que tengan perfil lingüístico de euskera preceptivo.

a) La cobertura de los puestos de trabajo que tienen aparejado Perfil Lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se llevará a cabo entre las personas aspirantes que sean propuestas para su nombramiento, por haber obtenido las mejores calificaciones y, que tengan acreditado el Perfil Lingüístico exigido.

b) Quienes aspiren a puestos que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo y no lo acreditasen ni superasen el examen obligatorio y eliminatorio de Euskera o, aun habiéndolo superado, no tuviesen posibilidad de acceder a este tipo de puestos por resultar mayor el número de personas aptas que el de puestos de este tipo, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellas puestos que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo, en cuyo caso la calificación obtenida en este ejercicio se computará como mérito y se respetarán las calificaciones obtenidas en todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición.

c) En ningún caso, los puestos de trabajo que tuvieran perfil lingüístico preceptivo podrán ser provistos por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas Bases.

 NOVENA.- Desarrollo del procedimiento de selección

1.- Inicio. Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las pruebas de acreditación del perfil lingüístico de euskera y las de comprobación de conocimientos de idiomas podrán realizarse sin que haya transcurrido dicho plazo, si así lo determinan las Bases Específicas.

2.- Publicación. El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, Tablón de Anuncios del O.A.L. y página web, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del O.A.L. y página web. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.

3.- Convocatoria. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

4.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo. Si no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultada en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado por las inmediatas siguientes, según corresponda.

5.- Identificación. El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del D.N.I o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).

6.- Adaptaciones de tiempos y medios. Al amparo de lo establecido en el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/89 de 6 de Julio de la Función Pública Vasca, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria que estime precisas, para aquellas personas que hayan acreditado alguna discapacidad y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.

7.- Intervalo entre ejercicios. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Ello no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.

DÉCIMA.- Calificación del proceso selectivo

1.- Publicación resultados. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios y en la página web, dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal.

2.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición, se adoptarán, con carácter general, sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de existentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos. Ello, no obstante, el Tribunal podrá acordar desechar la calificación más alta y las más baja o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, cuando se aprecie una excesiva desviación respecto de la calificación media otorgada por el resto de miembros y, así, lograr una mayor homogeneidad de la calificación global.

3.- Valoración de los méritos en la fase de concurso.

a) Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán del plazo que se señale en las Bases Específicas para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados, y referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo de que se trate

b) La valoración de los méritos de Concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las Bases Específicas de la convocatoria, no pudiendo rebasar en ningún caso el 45% del total de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

 4.- Revisión de exámenes y reclamaciones sobre calificaciones. Como norma general, se establecerá un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para solicitar la revisión de exámenes realizados o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Base Séptima sobre impugnación de la actuación del Tribunal.

5.- La calificación final y orden de prelación.

a) La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y, en su caso, en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos) y determinará el orden de prelación de quienes opten a los puestos.

b) En aplicación de lo dispuesto en el Art. 27.2 de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989 de la Función Pública Vasca y Art. 20.4 a) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de Febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a igualdad de capacitación, se dará prioridad a la persona cuyo sexo, en el puesto de que se trate, tenga una representación inferior al 40%, salvo que concurran en otros candidatos motivos, que no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

c) Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo anterior, en caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo lugar, de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en el OAL Viviendas Municipales de Bilbao; en tercero, de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca; en cuarto, de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas y, en último, de quien tenga más edad.

d) En aquellos procesos selectivos en los que únicamente exista fase de oposición, en caso de empate y sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) de la presente base, de persistir el empate, serán propuestas de las personas que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición, en primer lugar, quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el anteúltimo ejercicio y en segundo lugar, quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el anterior ejercicio y, así sucesivamente, hasta llegar a la relación de quienes hayan superado el primero de los ejercicios del proceso selectivo.

UNDÉCIMA.- Relación de personas aprobadas

1.- Publicación de la relación de personas que hayan superado los ejercicios

Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el tablón de Anuncios y en la página web del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, con las calificaciones correspondientes, las siguientes listas:

  • Lista de personas aprobadas del turno de promoción interna.
  • Lista de personas aprobadas del turno de personas con discapacidad.
  • Lista de personas aprobadas del resto de aspirantes.

2.- Relación de personas seleccionadas

a) Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de puestos totales convocados a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Función Pública Vasca y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación al Presidente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de puestos convocados, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido puesto no llegara a tomar posesión de él, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

b) Las anteriores listas deberán formarse separadamente según se trate o no de puestos con perfil lingüístico preceptivo.

c) Durante el procedimiento selectivo, como se ha dicho, se dará un tratamiento diferenciado a las personas provenientes de los turnos libres y de personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones de admisiones, llamamientos a los ejercicios y relación de aprobados. No obstante al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y todos los candidatos que hayan superado la totalidad de las pruebas selectivas ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado, salvo los participantes por el turno de promoción interna que integran la suya propia. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos.

d) Los puestos del turno de personas con discapacidad que no fuesen cubiertos en la convocatoria libre así como en las convocatorias de promoción interna, acrecentarán el resto de puestos de cada turno respectivo.

e) Los puestos reservados al turno de promoción interna no cubiertos acrecentarán el turno libre.

f) El número de puestos convocados podrá ser ampliado en función de las vacantes incluidas en Ofertas de Empleo Público aprobadas con posterioridad a la correspondiente convocatoria si así lo establecen las Bases Específicas. Dicha ampliación se hará pública en el “Boletín Oficial de Bizkaia” mediante Resolución de la Presidencia, haciendo constar el número de puestos que tengan asignada fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite de publicación de la relación de personas aprobadas prevista en el número 1 de la presente Base.

 3.- Bolsas de trabajo

Las listas de personas aprobadas sin puesto resultantes del correspondiente proceso selectivo se integrarán en las Bolsas de Trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal del OAL, cuya vigencia dará comienzo desde el día siguiente al de la fecha de toma de posesión de las personas seleccionadas en la convocatoria de que se trate.

4.- Resoluciones de los Tribunales

Las resoluciones de los Tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 DUODÉCIMA.- Presentación de documentos

a).- Relación de documentos

Las personas propuestas para su incorporación presentarán en el Área de Calidad, RRHH y Servicios Generales, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:

1.- Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.- Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

3.- Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.- Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Baremo de Exclusiones aprobado por Acuerdo Plenario de 24 de Setiembre de 1987, a cuyos efectos los aspirantes serán sometidos al correspondiente examen médico para comprobar su cumplimiento, y se podrán practicar cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas durante todo el procedimiento de selección, considerado en su conjunto. En caso de impugnación del certificado médico, el aspirante acepta que los informes médicos que sirven de base para su emisión sean puestos a disposición de los correspondientes órganos que examinen la reclamación interpuesta, salvo que afecten al derecho al honor del mismo. Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as deberán presentar, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto correspondiente, expedida por el Centro de Base de Discapacitados/as de la Diputación Foral de Bizkaia.

5.- El Título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso al puesto conforme al Art. 43 de la Ley 6/89 de Función Pública Vasca y que se determina en el anexo a las presentes Bases.

6.- Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en la convocatoria de que se trate.

7.- Dos fotografías del tamaño D.N.I.

b) Incumplimiento del plazo.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos. Ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de puestos convocados a consecuencia de la referida anulación.

Las listas de aprobados resultantes del presente proceso selectivo serán válidas para la contratación de personal temporal cuando se den los supuestos que la normativa vigente prevé y para el resto de contrataciones a que de estas categorías hubiera lugar.

DÉCIMOTERCERA.- Incorporación

1.- Incorporación.- Transcurrido el plazo de presentación de la documentación citada, se procederá a la propuesta de incorporación en calidad de personal laboral fijo de plantilla.

 2.- Periodo de prueba:

a) Cada contrato laboral llevará especificado el periodo de prueba legalmente establecido. En cualquier momento del periodo de prueba, podrá anularse la propuesta de contratación de la persona aspirante, si ésta no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o adecuación. En tal sentido, la oportuna propuesta será elevada por la Dirección o Área correspondiente al Tribunal calificador del proceso selectivo que, a la vista del informe, determinará si procede o no la anulación de la propuesta de incorporación del candidato, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Presidencia.

b) Las propuestas de incorporación se notificarán a los y las interesadas y se publicarán en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, y en la página web del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO.

 DÉCIMOCUARTA.- Adscripción a los puestos

Se entenderá que quienes no se incorporen en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al puesto, decayendo en todos sus derechos.  En este caso, el Presidente formulará propuesta a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de puestos convocados a consecuencia de la referida renuncia.

En el caso de las personas que hayan sido admitidas por el turno de personas con discapacidad y hayan sido nombradas como personal laboral, podrán solicitar al OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO que en la adscripción a los puestos se tengan en consideración los motivos de dependencia personal, dificultad de desplazamiento u otros análogos que puedan afectar a dichas personas.

DECIMOQUINTA.- Normas finales

El presente Acuerdo podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a tenor de lo establecido en los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado su carácter de disposición administrativa de carácter general.

Los actos administrativos que se deriven de las convocatorias y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.