Bases específicas de la convocatoria Técnico/a Jurídico/a

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 2 PUESTOS DE TÉCNICO/A JURÍDICO/A, ADSCRITOS A LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Y JURÍDICA DEL O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO
PRIMERA. - Plazas convocadas.
Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las Bases Generales publicadas en el BOB nº 90 de 12 de Mayo de 2022, el proceso selectivo de personal laboral fijo de plantilla convocado por el sistema de turno libre, mediante Concurso-Oposición, para la provisión de 2 puestos de TÉCNICO/A JURÍDICO/A, de perfil lingüístico 3 de euskera preceptivo, dotaciones número 1701-01 y 1701-02, perteneciente al Grupo de Clasificación Profesional 1 (Grupo A/Subgrupo A1), nivel 24, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023.
Se detalla a continuación la misión y funciones del puesto conforme se recoge en el Manual de funciones:
MISIÓN
Impulso, coordinación y desarrollo de funciones técnicas, operativas y administrativas en el ámbito de la contratación administrativa, así como las normas de procedimiento jurídico y administrativo, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos propios de la actividad del Organismo.
FUNCIONES
- Prestar apoyo jurídico, técnico y asesoramiento sobre las materias y normativa que afecta a las diferentes áreas del Organismo, así como en sus relaciones con terceros.
- Tramitar los expedientes y procedimientos administrativos (formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones, gestión de recursos administrativos, etc.).
- Realizar estudios, trabajos y elaborar normativa para aunar criterios en procesos transversales o de soporte, o desarrollo de proyectos concretos que se le encomienden y tareas acordes con la cualificación requerida para el acceso y desempeño del puesto.
- Revisar, actualizar y ordenar el cumplimiento de la normativa propia de protección de datos, así como el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos.
- Realizar tareas de inspección y control en la aplicación de la normativa.
- Impulsar, coordinar, desarrollar y ejecutar las tareas propias del proceso de contratación administrativa sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, así como la gestión a través de plataformas de contratación y de cumplimiento de los contratos y todas sus incidencias, en particular el calendario y previsión de contratación anual.
- Impulsar, coordinar, desarrollar y ejecutar los procesos de transmisiones y reclamaciones patrimoniales.
- Impulsar, coordinar, desarrollar y ejecutar los procesos jurisdiccionales derivados de la asesoría jurídica externa.
- Participar en la preparación de los asuntos del Orden del Dia del Consejo, así con el cumplimiento de legalidad estatutaria y de relación con el resto de áreas municipales en particular con la Junta de Gobierno y el Pleno.
- Auxiliar e informar jurídicamente a todos los procesos de la entidad, incluidos los expedientes disciplinarios de RRHH tratando e impulsando los correspondientes expedientes.
- Tramitar las novedades legislativas y difundirlas.
- Proponer las normativas internas de gestión y administración del parque de vivienda.
- Resolver y plantear el seguimiento de las actuaciones administrativas y de cualquier otra índole en aplicación de la normativa interna y externa.
- Cualesquiera otras de ámbito jurídico que sean requeridas por la Dirección en el ámbito competencial del Organismo.
SEGUNDA. - Requisitos específicos para las plazas convocadas.
a) Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de grado en derecho, según establecen las normas de la Unión, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión.
b) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
b.a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b.b) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
b.c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el Apartado b.a).
c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en las Bases Generales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
d) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado c) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como personal laboral.
No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se la excluirá de esta, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
TERCERA. - Solicitudes.
1. Forma y lugar de presentación
Las solicitudes se podrán presentar tanto telemáticamente como en formato papel.
a) Las solicitudes telemáticas deberán presentarse en el modelo oficial que podrá obtenerse en la página web del Organismo, sección de OPE (https://opevvmm.bilbao.eus).
Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la instancia por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la instancia, pues tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que sean requeridos para ello por el Tribunal o por el Área de Calidad, RRHH y Servicios Generales.
b) Solicitud en papel:El modelo oficial de solicitud que hay que rellenar es el del Anexo II. Podrá presentarse en los lugares a los que se refiere el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y, al mismo tiempo, podrán otorgar su consentimiento al formalizar su solicitud, en relación a la consulta telemática de la documentación necesaria para cumplimentarla, tales como: datos de identidad, titulaciones académicas oficiales, perfiles lingüísticos, etc. En caso de otorgar consentimiento no será necesario presentar dicha documentación, siempre que fuera posible su consulta por interoperabilidad informática.
Del resultado del presente proceso selectivo se confeccionará una bolsa de trabajo y se gestionará de conformidad con los criterios de gestión de bolsas que estén vigentes en el momento de su configuración. La Bolsa de trabajo podrá ser puesta a disposición de otras Administraciones o Instituciones de carácter público.
A los efectos previstos en la Base Undécima de las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 90 de 12 de Mayo de 2022 relativa a la confección de Bolsas de Trabajo, a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si autorizan la cesión a otras entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a: Nombre y apellidos, DNI, teléfono de contacto y nivel de formación. Esta cesión de datos tendrá como única y exclusiva finalidad, el que por aquellas personas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su consentimiento, que no consienten a ello.
2. Plazo de presentación.
La solicitud deberá realizarse durante el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sábados, los domingos y los festivos no tendrán consideración de día hábil a estos efectos.
CUARTA. -Tribunal.
La composición del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en las vigentes Bases Generales para la provisión de puestos de personal laboral fijo de plantilla, contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y al menos tres Vocales, entre los que necesariamente figurará una persona propuesta por el Instituto Vasco de Administración Pública.
Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos, en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder a la misma área de conocimientos que la plaza objeto de convocatoria y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo.
La vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del euskera tendrá únicamente validez a tal efecto, y será adicional al resto de los vocales antes citados.
QUINTA. - El procedimiento de selección.
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de acceso libre por concurso-oposición, consistente en la sucesiva realización de la Fase de Oposición, compuesta por tres ejercicios, y la Fase de Concurso, consistente en la valoración de méritos, celebrándose previamente la fase de oposición.
El Tribunal podrá alterar el orden de los ejercicios, o acumular en una única jornada la realización de varios de ellos, previo anuncio de este hecho en la página web https://opevvmm.bilbao.eus
Quienes se encuentren en situación de embarazo o lactancia podrán solicitar adaptaciones materiales comunicando este hecho al Área de Calidad, RRHH y Servicios Generales con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la realización de las pruebas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases generales, todos los anuncios referentes a esta convocatoria posteriores a la admisión y exclusión definitivas serán publicados en el tablón de anuncios y en la página municipal https://opevvmm.bilbao.eus
A.- FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio
Constará de dos partes que se realizarán de forma sucesiva en la misma jornada, otorgando el tribunal un tiempo de descanso entre partes a las personas aspirantes.
La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test determinadas por el Tribunal de entre una batería de preguntas previamente publicada en la web https://opevvmm.bilbao.eus, de las cuales únicamente 50 serán evaluables y 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en las materias comprendidas en la parte común (temas del 1 al 18) del programa Anexo, en el tiempo máximo de 1 hora.
Las 10 últimas preguntas son consideradas preguntas de reserva y únicamente se tendrán en cuenta si alguna de las 50 primeras es anulada.
Esta parte se calificará de 0,00 a 5,00 puntos. En esta parte, cada respuesta correcta se valorará con 1,00 punto y cada respuesta errónea se penalizará con -0,33 puntos, de modo que la máxima puntuación directa alcanzable será de 50,00 puntos, equivalentes a 5,00 puntos de puntuación final.
Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no tendrán penalización.
La segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de 2 de los 3 temas propuestos por el Tribunal de la Parte II: Temario específico. Los temas serán extraídos al azar por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y el tiempo máximo para el desarrollo de los temas será de 1 hora.
Previamente a la realización de esta parte del ejercicio, el Tribunal dará a conocer los criterios generales de corrección y su modo de puntuación.
Esta segunda parte se valorará de 0,00 a 15,00 puntos.
Este ejercicio se calificará entre 0,00 y 20,00 puntos, quedando automáticamente eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, correspondientes al temario anexo, en el tiempo máximo de 1 hora.
Los supuestos prácticos serán defendidos por las personas candidatas ante el Tribunal. El Tribunal valorará tanto la exposición de la persona candidata, como las respuestas a las preguntas que se le formulen o la habilidad para comunicar el contenido del caso práctico, pudiendo valorar también aspectos tales como el dominio de la materia, la claridad de la presentación o la capacidad de síntesis.
Previamente a la realización del ejercicio, el Tribunal dará a conocer los criterios generales de corrección y su modo de puntuación.
Este ejercicio (supuestos prácticos escritos y defensa) se calificará entre 0,00 y 20,00 puntos, quedando automáticamente eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos.
TERCER EJERCICIO (PRUEBA DE EUSKERA): Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la acreditación del Perfil Lingüístico 3 de Euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en la legislación vigente.
Quedarán exentos de realizar el presente ejercicio quienes, con anterioridad a la realización del mismo, posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 3 o alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y aquellas personas cuyo Perfil Lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante autorizará expresamente a Viviendas Municipales de Bilbao a su comprobación en el citado Registro. Las personas aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar la documentación pertinente cuando así se lo requiera el Tribunal.
Quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente, siempre que se haya acreditado con anterioridad a la realización del presente ejercicio.
Este ejercicio será calificado como Aptitud o No Aptitud.
Puntuación máxima de la fase de oposición: La puntuación máxima alcanzable en esta fase, no considerando la prueba de euskera, será de 40,00 puntos.
B.- FASE DE CONCURSO
La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederán las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el examen y la valoración de los méritos aducidos en el plazo de presentación de instancias y que serán acreditados debidamente en el plazo concedido por el Tribunal o por el Área de Calidad, RR.HH. y SS.GG. del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, en anuncio publicado en la página web https://opevvmm.bilbao.eus.
La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos.
No será valorado ningún mérito no alegado en la solicitud de inscripción, incluso aunque conste en el expediente personal o dicha documentación obre en poder del propio O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad:
Servicios prestados en la Administración Pública en plazas de técnico/a del Grupo A, Subgrupo A-1 de Técnico jurídico / TAG, hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 1,4 puntos por cada año de servicio, o fracción igual o superior a seis meses.
En todo caso, los períodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial o con jornada reducida se computarán como trabajados a jornada completa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 21.1c) de Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, a los efectos de experiencia profesional, el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.
b) Formación:
Este apartado se valorará hasta un máximo de 3,00 puntos.
Por titulaciones académicas oficiales reguladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuya posesión no sea requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, según el siguiente detalle:
Hallarse en posesión de un Título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado (MECES 3): 1,5 puntos.
Hallarse en posesión de un Título de Grado (MECES 2), Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Diplomatura: 1 punto.
Hallarse en posesión de un Título de Máster universitario oficial: 0,5 puntos.
No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.
A los/as aspirantes que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente les será valorado, tanto a efectos de méritos como de titulación de acceso al proceso, aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados. La valoración se ajustará al nivel MECES de estudios obtenidos con este y no a su denominación.
El título de grado universitario obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria referida a las mismas enseñanzas se considerará como un único título junto a la titulación de origen.
Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel MECES 3, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel MECES 3.
En ningún caso se valorarán los títulos propios regulados en el artículo 34.1, inciso final, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
c) Idiomas:
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua castellana, según los niveles especificados, con un máximo de 1 punto, de conformidad con el siguiente cuadro.
- Nivel B-2: 0,5 puntos.
- Nivel C-1: 1 punto.
La acreditación se realizará mediante Certificado oficial expedido por Centros Educativos y de enseñanza habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. En todo caso, para la valoración del conocimiento del idioma como mérito, los títulos que se presenten deberán acreditar que el nivel de conocimiento de dicho idioma comprende las 4 destrezas lingüísticas (comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita).
Para cada uno de los idiomas cuyo conocimiento se acredite, se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos que se posea.
Puntuación máxima de la fase de concurso: La suma total de puntos que se puede alcanzar en la Fase de Concurso no podrá exceder de 18 puntos.
El Tribunal, finalizados los ejercicios de la Oposición y la valoración de méritos objeto de la Fase de Concurso, establecerá el orden de clasificación, de mayor a menor, sumadas ambas fases del proceso selectivo.
SEXTA. - Clasificación definitiva.
Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la valoración de los méritos de la fase de concurso, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas, a tenor de lo establecido en el artículo 78.6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación a la Presidencia del Organismo. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, aquellas personas que hayan superado ambas fases y que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa, de conformidad con lo establecido en la base décima de las bases generales. De conformidad con la normativa de gestión de bolsas de trabajo, una vez calificadas las fases de oposición y concurso, se emplazará, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en la web (https://opevvmm.bilbao.eus), a aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado al menos un ejercicio, no hubieran superado la totalidad del proceso, para que acrediten los requisitos y méritos necesarios para formar parte de la bolsa de trabajo. Asimismo, una vez comprobada toda la documentación, se publicará el listado resultante en los mismos lugares.
SÉPTIMA. - Presentación de Documentos.
Se regirá por lo establecido en la Base Duodécima de las Bases Generales.
Las personas propuestas para su acceso a la condición de personal laboral fijo de plantilla presentarán en el Área de Calidad, RR.HH. y SS.GG de Viviendas Municipales, sita en la calle Navarra, nº 5- 5ª planta, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se relacionan en la citada Base Duodécima.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser incorporada y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Consejo de Dirección formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de puestos convocados a consecuencia de la referida anulación.
OCTAVA. -Propuesta de incorporación.
La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá dado por la suma de la conseguida en la fase de oposición y en la de concurso, siendo requisito imprescindible la declaración de aptitud.
La propuesta de incorporación se notificará a la persona interesada y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, Tablón de Anuncios de Viviendas Municipales y en la página web del O.A.L.
NOVENA. - Incorporación.
Una vez aprobada la propuesta de incorporación por el Órgano competente, la persona aspirante nombrada deberá incorporase y cumplir con los requisitos exigidos dentro de los 30 días siguientes aquel que les sea notificada la incorporación.
Aquellas personas que no se incorporen en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, la Presidencia del Organismo formulará propuesta de incorporación a favor de las que, habiendo aprobado los ejercicios de la Oposición, obtengan mejor valoración sumada la fase de oposición y la de concurso y tuvieran cabida en el número de puestos convocados a consecuencia de la referida renuncia, todo ello de conformidad con la Base Sexta de estas Bases Específicas.
DÉCIMA. -Medios de impugnación.
Las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Consejo de Dirección del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, en el plazo de un mes o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
PARTE I: MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Las competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución y de ejecución.
Tema 3. El municipio. La organización municipal de los municipios de gran población (título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
Tema 4. La organización del Ayuntamiento de Bilbao. Reglamentos orgánicos.
Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 6. La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Sistema retributivo en el empleo público vasco. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. Régimen disciplinario.
Tema 7. Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del Euskera.
Tema 8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Tema 9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE).
Tema 10. Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El vigente Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Bilbao.
Tema 11. La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los Sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.
Tema 12. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta pública de empleo, los planes de empleo y otros Sistemas de racionalización.
Tema 13. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
Tema 14. El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 15. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales.
Tema 16. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Ararteko.
Tema 17. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Tema 18: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
PARTE II: TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 19: Estatutos del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia número 236, de 14 de diciembre de 2022. Título I “Naturaleza y fines” y Título II “Órganos de Gobierno y administración”.
Tema 20: Estatutos del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia número 236, de 14 de diciembre de 2022. Título III “Patrimonio, hacienda y presupuesto del Organismo”, Título IV “Régimen Jurídico”, Título V “Modificación de estatutos y disolución del Organismo”, Disposición final y Disposición derogatoria.
Tema 21: Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao, publicado en Boletín Oficial de Bizkaia número 24, de 2 de febrero de 2024. Título I “Ámbito del reglamento”, Título II “Censo de demandantes de vivienda” y Título III “Procedimiento de adjudicación de vivienda”.
Tema 22: Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao, publicado en Boletín Oficial de Bizkaia número 24, de 2 de febrero de 2024. Título IV “Adjudicación de inmuebles para usos distinto de vivienda” y Título V “Determinación de renta y condiciones contractuales”.
Tema 23: Reglamento General de Viviendas Municipales de Bilbao, publicado en Boletín Oficial de Bizkaia número 24, de 2 de febrero de 2024. Título VI, “Peticiones de cambio de vivienda”, Título VII, “De adjudicación de carencia sobrevenida de vivienda y realojo” y Título VIII “Condiciones de calidad del servicio público de vivienda y mecanismos de participación de la ciudadanía y las personas usuarias”, Título IV “Comisión de seguimiento e instrucciones de desarrollo”, Disposiciones adicionales, Régimen transitorio.
Tema 24: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar - Disposiciones generales, Título I – De los interesados en el procedimiento y Título III - De los actos administrativos
Tema 25: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II - De la actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 26: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV - De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, del Capítulo I al Capítulo IV (inclusive).
Tema 27: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV - De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, del Capítulo V al Capítulo VII (inclusive).
Tema 28: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V - De la revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 29. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Título I - Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, Título II – Las partes y Título III - Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 30. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulos I y II del Título Preliminar - Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (excepto de los artículos 19 a 22 inclusive) y Capítulo I - Del sector público institucional del Título II - Organización y funcionamiento del sector público institucional.
Tema 31. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V - Funcionamiento electrónico del sector público y Capítulo VI - De los convenios del Título Preliminar - Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público y Título III - Relaciones interadministrativas (excepto de los artículos 145 a 154 inclusive).
Tema 32. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, de la Administración: cuestiones generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cuestiones de procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 33. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: cuestiones generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cuestiones de procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 34. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Organización y competencias de la provincia.
Tema 35. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I - Disposiciones generales y Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: Título I - Objeto y principios de la ley, Título II - El municipio y las demás entidades locales vascas y Título VIII - Gestión de servicios públicos locales.
Tema 36. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP): Título Preliminar «Disposiciones Generales» -artículos 1 a 27, ambos incluidos de la LCSP.
Tema 37. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP): Título I «Disposiciones generales sobre la contratación del sector público» del Libro primero (Configuración general de la contratación del sector púbico y elementos estructurales de los contratos) -artículos 28 a 60, ambos incluidos de la LCSP.
Tema 38. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP): Título II «Partes en el contrato» del Libro primero (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) -artículos 61 a 98, ambos incluidos de la LCSP-, así como Título III «Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión» del Libro primero (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) -artículos 99 a 105, ambos incluidos de la LCSP .
Tema 39. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP): Sección 1.ª «De la Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas», del capítulo I (De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones públicas) del Título I (Disposiciones Generales) del Libro segundo (De los contratos de las Administraciones Públicas) -artículos 115 a 130 , ambos incluidos de la LCSP.
Tema 40. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP): Sección 2.ª «De la Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas», del capítulo I (De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones públicas) del Título I (Disposiciones Generales) del Libro segundo (De los contratos de las Administraciones Públicas) -artículos 131 a 187, ambos incluidos de la LCSP.
Tema 41. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP): Sección 3.ª «De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos», del capítulo I (De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones públicas) del Título I (Disposiciones Generales) del Libro segundo (De los contratos de las Administraciones Públicas): -artículos 188 a 217, ambos incluidos de la LCSP-.
Tema 42. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar, Título I – Derechos y deberes fundamentales y Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tema 43. La Constitución Española de 1978: Título III - De las Cortes Generales y Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 44. La Constitución Española de 1978: Título IV - Del Gobierno y de la Administración. Título V - De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del Poder Judicial.
Tema 45. La Constitución Española de 1978: Título VII - Economía y Hacienda; Título IX - Del Tribunal Constitucional; Título X - De la reforma constitucional.
Tema 46. La Constitución Española de 1978: Título VIII - De la Organización Territorial del Estado: Principios generales, la Administración Local y las Comunidades Autónomas.
Tema 47. El Estatuto de autonomía del País Vasco. Antecedentes históricos y Antecedentes de la Ley Orgánica 3/79, de 18 de diciembre; Título Preliminar y Título I – De las competencias del País Vasco.
Tema 48. El Estatuto de Autonomía (continuación). Título II - De los poderes del País Vasco, Título III - Hacienda y Patrimonio, Título IV - De la reforma del Estatuto y Disposición Adicional.
Tema 49. Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. Capítulo I -Disposiciones generales y Capítulo II – Composición del Título I La Comisión Arbitral, Título II - Disposiciones comunes sobre procedimiento, Título III - Cuestiones de competencia, Título IV - Conflictos de competencia y Disposición adicional de la ley.
Tema 50. Los derechos históricos de los territorios forales. Disposición Adicional Primera de la Constitución española, Estatuto de Autonomía de Euskadi y Disposición Adicional Segunda de la Ley de Bases de Régimen Local.
Tema 51. Administración Pública y Derecho Administrativo. Personalidad jurídica y tipología de las administraciones públicas. Distinción entre actos y disposiciones administrativos.
Tema 52. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público: la Ley y clases de leyes. Los Tratados Internacionales, la costumbre, los principios generales del Derecho y la práctica administrativa.
Tema 53. El Reglamento: concepto y clases; procedimiento de elaboración; límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Título VI de la Ley 39/2015: de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Tema 54. La posición jurídica de la Administración Pública. El principio de legalidad y sus manifestaciones. Potestades administrativas: potestad discrecional y reglada. Control de la discrecionalidad, en especial, la desviación de poder.
Tema 55. Régimen de organización de los municipios de gran población. Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tema 56. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero jurídico español de 2014: Capítulo I «Del contrato de obras», Capítulo IV «Del contrato de suministro» y Capítulo V «Del contrato de servicios» del Título II «De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas» del Libro Segundo «De los contratos de las Administraciones Públicas». Capítulo I «Órganos de contratación», Capítulo II «Órganos de asistencia», Capítulo III «Órganos consultivos» y Capítulo IV «Elaboración y remisión de información» del Título I «Órganos competentes en materia de contratación» del Libro Cuarto «Organización administrativa para la gestión de la contratación» de la Ley. Artículos 337 «Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público», 346 «Registro de Contratos del Sector Público» y 347 «Plataforma de Contratación del Sector Público» de la propia LCSP.
Tema 57. Ley del Parlamento Vasco 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
Tema 58. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Título I – Principios generales, Título II - Procedimiento general, Título V - Garantías jurisdiccionales.
Tema 59. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Capítulo I - Objeto y ámbito de aplicación y Capítulo II - Patrimonio de las Administraciones públicas del Título Preliminar - Disposiciones generales. Título I – Adquisición de bienes y derechos. Título II - Protección y defensa del patrimonio.
Tema 60. Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco: Título I - Disposiciones generales y Título II - De los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco.
Tema 61. Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: Título I – Disposiciones y principios generales, Título II - Clasificación, calificación y régimen del suelo: Capítulo I – Clasificación: clases y categorías de suelo, Capítulo II – Calificación del suelo, Capítulo III – Régimen de la propiedad del suelo, Capítulo IV Régimen de suelo, Sección 1.ª – Suelo no urbanizable, Sección 2.ª – Suelo urbanizable y urbano. Los núcleos rurales en la Disposición Adicional Sexta y la clasificación del suelo de conformidad con la Disposición Transitoria Primera. Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: Capítulo I – Régimen del Suelo.
Tema 62. Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Título III – Ordenación y planeamiento urbanístico - Capítulo I - De la ordenación urbanística y su relación con la ordenación del territorio, y Capítulo II - Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística.
Tema 63. Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, Título III: Capítulo IV Tramitación y aprobación del planeamiento y de los restantes instrumentos de ordenación urbanística, Sección 1.ª - Competencias y facultades comunes a la formación y probación del planeamiento urbanístico, Sección 2.ª - Tramitación y aprobación de los planes generales y de planes de compatibilización y sectorización, Sección 3.ª – Tramitación y aprobación de planes parciales y especiales, Sección 5.ª – Edificaciones y construcciones disconformes con el planeamiento, Sección 6.ª – Modificación y revisión del planeamiento y Sección 7.ª - Participación ciudadana en la formación, tramitación y aprobación del planeamiento. Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, Capítulo V – Planeamiento Urbanístico.
Tema 64. Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, Título V Ejecución de la ordenación urbanística: Capítulo II - Régimen de ejecución de programas de actuación para el desarrollo de actuaciones integradas, Sección 1.ª – Sistemas de actuación, Sección 2.ª – Adjudicación del programa de actuación por concertación y Sección 5.ª – Sistemas de ejecución los programas de actuación en régimen público. Sistemas de cooperación y expropiación. Ejecución de la ordenación urbanística en el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, Capítulo VII. Ejecución Urbanística.
Tema 65. Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: Título primero: Disposiciones generales; Título Segundo: Competencias y coordinación de la política ambiental; Título Cuarto: Ordenación de las Actividades con Incidencia en el Medio Ambiente. Capítulo IV – Licencia de Actividad Clasificada; Título Quinto Evaluación Ambiental: Capítulo I – Disposiciones Comunes a la Evaluación Ambiental Estratégica y a la Evaluación de Impacto Ambiental; Título Octavo: Restauración de la Legalidad Ambiental y Responsabilidad por daños Medioambientales: Capítulo I – Restauración de la Legalidad Ambiental.
Tema 66. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE: Capítulo I -artículos 1 a 4-, Capítulo II -artículos 5 a 10-, Capítulo III -artículos 12 a 18 y artículos 20 a 22- y Capítulo IV -artículos 24 a 26 y artículo 28-.
Tema 67. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título IX - Régimen Sancionador (artículos 70-71 y artículo 77), Título X - Garantía de los derechos digitales, Referencia general a los derechos, y Disposiciones Adicionales: 1.ª, 2º y 8ª. Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos: Título II - La Agencia Vasca de protección de datos (artículo 10 y artículos de 14 a 17.) y Título III- Régimen Sancionador (artículo 24).
Tema 68: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tema 69. Convenio colectivo del O.A.L Viviendas Municipales de Bilbao. BOB núm. 242 de 17 de diciembre de 2008.
Tema 70: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 71: La ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: disposiciones generales. Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. De la estructura y ordenación del empleo público vasco. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Carrera profesional.
Tema 72. Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Título I - Ámbito de aplicación, Título II - Recursos de las Haciendas Locales.
Tema 73. Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 2/2012, de 27 de abril, Capítulo I - Ámbito de aplicación, Capítulo II - Principios Generales, Capítulo III - Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera; Norma Foral 5/2013 de 12 de junio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tema 74. Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Aprobación, modificación y liquidación del presupuesto de las entidades locales. Cuenta general de las entidades locales. Fases de ejecución del gasto y del ingreso.
Tema 75. Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. Título Preliminar - Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación, Principios informadores y contenido del Catastro Inmobiliario Foral y Competencias, Título I – Bienes Inmuebles y titulares catastrales, Título II - Gestión catastral: de la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario Foral, Título III - La cartografía catastral, Título IV - De la colaboración e intercambio de información y Título V - De la constancia documental de la referencia catastral: Artículo 36 - Constancia documental y registral de la referencia catastral.
Tema 76. Ley 12/2008 del Parlamento Vasco, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título I - Disposiciones Generales, Sección 1.ª - Prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales del Capítulo I - Prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales y Capítulo II - Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales del Título II - Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Tema 77. La Norma Foral 1/2016 de 17 de febrero de Transparencia de Bizkaia. Ámbito de aplicación (artículo 2); publicidad activa: concepto y dimensiones (artículo 5) e incumplimiento (artículo 13); derecho de acceso a la información pública: concepto (artículo 18), límites (artículo 21) y causas de inadmisión (artículo 22); la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia (artículo 27, 28 y 29); garantía de la transparencia y responsabilidades (artículo 34, 35 y 36).
Tema 78. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Tema 79. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Tema 80. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza: Título I - Disposiciones generales, Título II - Certificados electrónicos, Título III - Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, Disposiciones adicionales primera y segunda.
Tema 81: Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Disposiciones generales. Derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada. Competencias, Planificación y programación.
Tema 82: Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Régimen jurídico de las viviendas de protección pública y los alojamientos dotacionales. Intervención en la edificación y en los conjuntos urbanos y rurales.
Tema 83: Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Depósito de fianzas y registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas.
Tema 84: Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Garantías jurídicas del uso adecuado, de las condiciones de habitabilidad y de la función social de las viviendas.
Tema 85: Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda: Inspección, disciplina y régimen sancionador.
Tema 86: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Disposiciones generales. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas.
Tema 87: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Procedimiento administrativo por medios electrónicos.
Tema 88: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Tema 89: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Expediente administrativo electrónico. Archivo electrónico de documentos. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tema 90: Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
Tema 91: Decreto 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Tema 93: Ley 12/23, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.
II.ERANSKINA / ANEXO II
ESCARIA EGITEKO EREDUA / MODELO DE SOLICITUD
ONARPEN ESKABIDEA / SOLICITUD DE ADMISIÓN
|
Deialdiaren izena / Nombre Convocatoria
|
Sartzeko sistemak Leiaketa Oposizioa Oposizio-lehiaketa Sistemas de acceso Concurso Oposición Concurso-oposición |
Txanda/Turno: Askea Barne sustapena Desgaitasunen bat duten pertsonak Libre Promoción interna Personas con discapacidad |
| |||||
Lehenengo abizena / Primer apellido | Bigarren abizena / Segundo apellido | Izena / Nombre | |||
NAN/AIZ / DNI/NIE | Naziotasuna / Nacionalidad | Jaioteguna / Fecha de nacimiento | Sexua / Sexo
| ||
Telefono finkoa / Teléfono fijo
| Telefono mugikorra / Teléfono móvil | Posta elektronikoa / Correo electrónico |
| ||||||
Helbidea / Dirección | Ataria / Portal | Eskailera / Escalera | Solairua / Piso | Eskua / Mano | Atea / Puerta | |
PK / CP | Herria / Localidad | Probintzia / Provincia | Herrialdea / País |
|
Profila egiastatzen dut (jarri <> dagokion lekuan) / Acredito el perfil (marcar con una <> el correspondiente) |
1HE / PL 1 2HE /PL2 3HE / PL3 4HE / PL4 |
Euskara azterketa egitea eskatzen dut / Solicito realizar examen de euskera |
1HE / PL 1 2HE /PL2 3HE / PL3 4HE / PL4 |
Seleccione el idioma en el que desea hacer la fase de oposición | |
Euskara / Euskera | Gaztelania / Castellano |
|
Deialdian eskatutako titulazioa / Titulación exigida en la convocatoria: |
|
- Merituak / Méritos
Merituen zerrenda / Relación de méritos | |
1 |
|
2 |
|
3 |
|
4 |
|
5 |
|
6 |
|
7 |
|
8 |
|
9 |
|
10 |
|
11 |
|
12 |
|
13 |
|
14 |
|
15 |
|
Leku zabalagoa behar izanez gero datu edota informazio gehigarrirako, eskabideari gehitutako eranskin batean egin beharko da. | En caso de necesitar más espacio para incluir datos o información adicional, deberá hacerse incorporando un anexo a la solicitud |
- Kontratazio zerrendetan sartzea / Ingreso en listas o bolsas de contratación
Laukietan BAI ala EZ idatzi / Escriba en los recuadros SI o NO:
| Bilboko Udal Etxebizitzak T.E.A.an indarrean dauden Oinarri Orokorren arabera, baimena ematen dut nire datuak administrazio Publikoen beste erakunde batzuei lagatzeko, lan eskaintzak jasotze aldera. Autorizo la cesión, a efectos de recibir ofertas de empleo, de mis datos personales a otras Entidades de las Administraciones Públicas, al amparo de lo establecido en las vigentes Bases Generales del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao |
| Baimena ematen diot Bilboko Udal Etxebizitzak T.E.Ari, bide telematikoen bidez, nire eskabidean aipatutako nortasun, ezgaitasun, titulazio akademiko, ziurtagiri, hizkuntza eskakizun eta gidabaimenen datuak kontsulta eta egiazta ditzan, bere izapidetze administratiborako, hauek esduragarri dauden heinean. Ez baduzu baimen hau ematen daozkion agiriak erantsi beharko dituzu. Autorizo al O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao a consultar y verificar por medios telemáticos los datos de identidad, discapacidad, títulos académicos, certificados, perfiles lingüísticos y permisos de conducción alegados en la solicitud para su tramitación administrativa, en la medida de la disponibilidad de los mismos. En caso de no dar la autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. |
| Baimena ematen diot Bilboko Udal Etxebizitzak T.E.Ari nire helbide elektronikoa eta telefono mugikorra erabiltzeko hautaketa prozesu honetan egin ditzakeen jakinarazpenetan. Autorizo la utilización de la dirección electrónica y teléfono móvil aportados, para su utilización en las comunicaciones que el O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao pueda efectuar en el transcurso del presente proceso selectivo. |
Lege-informazioa | Información legal |
Behean sinatzen duenak ESKATZEN DU hautaketa-prozesu honetan onartua izatea eta bere erantzukizunaren pean AITORTZEN DU eskabide honetan jasotako datuak egiazkoak direla, eskabidean agertzen diren jarraibideen arabera bete duela eskabidea, deialdia arautzen duten oinarri orokorretan eta oinarri berezientan ezarritako baldintzak betetzen dituela, bere osasun egoerari buruzkoak barne. Halaber, hala eskatzen zaionean, eskabidean jasotako datu guztiak agiri bidez frogatzeko konpromisoa hartzen du. | La persona abajo firmante SOLICITA su admisión en el presente proceso selectivo y DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, que la ha cumplimentado de conformidad con las instrucciones contenidas en la misma y que reúne las condiciones exigidas en las Bases Generales y en las Bases Específicas que rigen la convocatoria, incluidas las que se refieren a su estado de salud, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud cuando le sean requeridos. |
Jarri <> laukitxoan / Marque con una <> en el recuadro
| ZINPEAN EDO HITZ EMANDA AITORTZEN DUT / DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMETO |
Eskaera hau sinatu baino lehen, irakur ezazu arretaz datuen babesari buruz atzealdean ezarritako informazioa. | Antes de firmar esta solicitud, lea atentamente la información sobre protección de datos recogida al reverso. | ||
Tokia / lugar | Urtea / año | Hilabetea / mes | Eguna / día |
Sinadura / Firma
BILBOKO UDAL ETXEBIZITZAK T.E.A.
O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO
DATUEN BABESA |
| PROTECCIÓN DE DATOS |
Honako hau jakinarazten dizut, indarrean dagoen datuak babesteko araudian aurreikusitako ondorioetarako
Zure datu pertsonalen tratamenduaren arduraduna Bilboko Udal Etxebizitzak T.E.A. da (Navarra Kalea, 1, 5. eta 6. solairua, 48001 Bilbo). Bilboko Udalean, Modernizazioko Idazkaritza Teknikoaren Sailatalaren burua da datuak babesteko ordezkaria (helbidea: Ernesto Erkoreka plaza, 1, 5. solairua, 48007 Bilbo).
Zure datuen tratamenduak helburua da aurkeztuko zaren hautaketa-prozesua egoki prestatu eta garatzea, hautaketa-prozesuaren ondorioz sor litekeen lan-poltsa eratu eta kudeatzea, zuk alegatutako tituluak eta, oro har, merezimenduak egiaztatzea eta aurkeztuko zaren plazak betetzeko behar diren betekizun guztiak dituzula egiaztatzea.
Eman dituzun datuak kontserbatuko dira hautaketa-prozesuak irauten duen bitartean, sor litekeen lan-poltsa indarrean dagoen bitartean (lan-poltsa horretan sartzen bazara) eta administrazio honekin ezar litekeen zerbitzu-harremanak irauten duen bitartean.
Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Legearen testu bateginaren (EPOETB) legezko manu bat (55. eta 56. artikuluak) betetzea da zure datuen tratamendurako legezko oinarria, tratamendu horren helburua denean egiaztatzea ea betetzen dituzun funtzio publikoan sartzeko betekizunak eta hautaketa-prozesuan hori betetzeko behar diren gainerako inguruabarrak. EPOETBn (10. art.) ezarritako botere publiko bat egikaritzea da zure datuen tratamendurako legezko oinarria, tratamendu horren helburua aurkeztu zaren hautaketa-prozesuaren ondorioz egin litezkeen lan-poltsak kudeatzea denean.
Baimenik ematen ez baduzu aurretik adierazi diren arrazoietan oinarriturik zure datuak tratatzeko, ezin izango duzu hautaketa-prozesuan parte hartu.
Posta elektronikoko helbideari eta telefono-zenbakiei buruzko zure datuak hautaketa-prozesuan komunikazioak egiteko tratatzeari dagokionez, horretarako berariaz ematen duzun baimena izango da legezko oinarria. Hautaketa-prozesuan parte hartzea eta horren ondorio guztiak ez daude zure posta elektronikoko helbidearen eta zure telefono-zenbakien datuak tratatzeko baimena ematearen mende.
Zure datu pertsonalak (izen-abizenak, NANa, helbidea, harremanetarako telefonoa eta prestakuntza-maila) badaude sor litezkeen lan-poltsetan, helburu bakar honekin laga ahal izango zaizkie beste administrazio publiko batzuei, betiere jasota badago berariaz baimena eman duzula horretarako: lan-eskaintzak egin ahal izatea legez ezarritako terminoetan.
Zeure datuetara irispide izateko, zuzentzeko, ezerezteko, aurka egiteko, mugatzeko eta transferitzeko dituzun eskubideak tratamenduaren arduradunaren aurrean egikaritu ahal izango dituzu. Eskubidea izango duzu, era berean, eskatu zaizun tratamendurako edo tratamenduetarako eman duzun baimena kentzeko, baina horrek ez dio legitimitaterik kenduko baimena kendu aurretik eginiko tratamenduari. Era berean, ezin izan badituzu zeure eskubideak egikaritu, erreklamazioa aurkeztu ahal izango duzu datuen babesaren gaian eskuduna den kontrol-agintaritzaren aurrean. |
| A los efectos previstos en la normativa vigente de protección de datos se le informa que:
El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao (Calle Navarra, nº 1 5º y 6ª planta, 48001 Bilbao). El Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Bilbao es la Jefatura de Subárea de Secretaría Técnica de Modernización, con dirección en la Plaza Ernesto Erkoreka, nº 1, 5ª planta, 48007, Bilbao.
Sus datos serán tratados con el fin de preparar y desarrollar correctamente el proceso selectivo al que usted aspira y la constitución y gestión de la bolsa de trabajo que pudiera crearse a resultas del mismo, de verificar los títulos y méritos en general alegados por usted y de acreditar que cuenta con todos los requisitos necesarios para el acceso a las plazas a las que concurre.
Los datos proporcionados se conservarán mientras dure el proceso selectivo, mientras esté vigente la bolsa de trabajo que pudiera crearse, en caso de acceder a ella, y mientras dure la relación de servicio que pudiera llegar a establecerse con esta Administración.
La base legal para el tratamiento de sus datos a fin de verificar los requisitos de acceso a la función pública y las circunstancias que determinen su desempeño en el proceso selectivo es el cumplimiento de un mandato legal contenido en el TREBEP (arts. 55 y 56). La base legal para el tratamiento de sus datos a fin de gestionar las posibles bolsas de trabajo resultantes del proceso selectivo al que usted aspira es el ejercicio de un poder público recogido en el TREBEP (art. 10).
De no prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos basado en los antedichos motivos, no será posible la participación en el correspondiente proceso selectivo.
La base legal para el tratamiento de sus datos relativos a dirección de correo electrónico y números de teléfono para comunicaciones durante el proceso selectivo es su consentimiento expreso a tal efecto. La participación en el proceso selectivo y todas sus consecuencias no están supeditadas a la prestación de su consentimiento para el tratamiento de los datos relativos a su correo electrónico y sus números de teléfono.
Sus datos personales contenidos en las posibles bolsas de trabajo (nombre y apellidos, D.N.I, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación) serán cedidos, siempre que conste su expreso consentimiento, a otras Administraciones Públicas con la exclusiva finalidad de que les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos.
Usted podrá ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y a la portabilidad de sus datos. Asimismo, usted tiene derecho a retirar el consentimiento prestado para el o los tratamientos que así lo hayan requerido, sin que ello obste a la legitimidad del tratamiento realizado previamente a su retirada. De igual modo, usted podrá presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. |
-
1
16/04/2025
ANUNCIO BOB TÉCNICO/A DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN -
2
19/03/2025
BATERIA TEMAS DEL 17-18 DE LAS MATERIAS COMUNES DEL TEMARIO -
3
19/03/2025
BATERIA TEMAS 1-16 DE LAS MATERIAS COMUNES DEL TEMARIO -
4
19/03/2025
INDICE PARA LA BATERÍA DE PREGUNTAS SOBRE LAS MATERIAS COMUNES DEL TEMARIO -
5
18/02/2025
ANUNCIO BOB TÉCNICO INFORMÁTICO