OPE: Oferta Pública de Empleo

Bases específicas de la convocatoria Administrativo/a Polivalente - Estabilización

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 5 PUESTOS DE ADMINISTRATIVA/O (PERSONAL LABORAL FIJO DE PLANTILLA) DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO

 

1.    Puestos convocados

Se convocan 5 puestos de Administrativa/o con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso, por turno libre, de 5 puestos de acuerdo con la siguiente distribución:        

- Puestos de Administrativo/a de Comunidades (nivel 19): 4 puestos

a) Con perfil lingüístico 2 de euskera preceptivo: 2 puestos

b) Con perfil lingüístico 2 de euskera no preceptivo: 2 puestos

- Puestos de Administrativo/a Polivalente (nivel 18): 1 puesto con perfil lingüístico 2 de euskera preceptivo. El Plan de Ordenación de la Función administrativa aprobado el 27 de marzo de 2020 (publicado en BOB número 115 de 18 de junio de 2020), con efectos retroactivos a 1 de enero de 2019, modificó la Relación de Puestos de Trabajo  cambiando la denominación del puesto de Administrativo/de Información, Registro y Archivo por la de Administrativo Polivalente.

2.    Requisitos de participación

    2.1. Quienes aspiren a los puestos deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 5.1 de las bases generales de estabilización. 

3.    Requisitos específicos de los puestos

    3.1. Titulación de acceso. Estar en posesión del título de bachiller o técnico, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.

    3.2. Euskera: En las plazas que lleven aparejados puestos con fecha de preceptividad vencida, el perfil lingüístico 2 de euskera es requisito.

4.    Proceso selectivo

El sistema de selección será el de concurso. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.

El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes/declaración responsable.

Con independencia del día de presentación de la solicitud/declaración responsable, los méritos se computarán hasta la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes/ declaración responsable.

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

  1. Experiencia general

Para los puestos de Administrativos de Comunidades (nivel 19), se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas en plaza/puesto de Administrativa/o, grupo C, hasta un máximo de 30,00 (treinta) puntos, a razón de 3,75 (tres con setenta y cinco) puntos por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses.

 Para el puesto de Administrativo Polivalente (nivel 18), de conformidad con el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la función administrativa, aprobado por Resolución de fecha 27 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de Bizkaia número 115 de 18 de junio de 2020), se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas en plaza/puesto de Administrativa/o y/o de Auxiliar de Administración general, ambas del grupo C, hasta un máximo de 30,00 (treinta) puntos, a razón de 3,75 (tres con setenta y cinco) puntos por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses.

  1. Experiencia específica

Para los puestos de Administrativos de Comunidades (nivel 19), de manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los servicios prestados en el OAL Viviendas Municipales de Bilbao en puestos de Administrativa/o de Comunidades, del grupo C, hasta un máximo de 60,00 (sesenta) puntos, a razón de 7,50 (siete con cincuenta) puntos por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, a partir del 1 de enero de 2015.

Para el puesto de administrativo polivalente (nivel 18), de manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general y de conformidad con el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la función administrativa, aprobado por Resolución de fecha 27 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de Bizkaia número 115 de 18 de junio de 2020), se valorarán los servicios prestados en el OAL Viviendas Municipales de Bilbao en puestos correspondientes a Administrativo Polivalente y/o como Administrativo de Información, Registro y Archivo (anterior denominación del puesto), ambos del grupo C, hasta un máximo de 60,00 (sesenta) puntos, a razón de 7,50 (siete con cincuenta) puntos por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, a partir del 1 de enero de 2015.

c) Otros méritos.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 10,00 (diez) puntos.

c.1)  Superación de ejercicios en los dos últimos procesos selectivos, posteriores al año 2002, de acceso a la condición de personal laboral fijo de plantilla de Administrativo o Auxiliar de Administración del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, o por formar parte de las bolsas de trabajo propias derivadas de procesos selectivos de acceso a puestos de Administrativo o Auxiliar de Administración del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, de conformidad con el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la función administrativa aprobado por Resolución de fecha 27 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de Bizkaia número 115 de 18 de junio de 2020):

Concepto

Puntos

Superación de todos los ejercicios de la fase de oposición

10,00 (diez)

Superación de al menos dos ejercicios de la fase de oposición

7,00 (siete)

Superación del primer ejercicio de la fase de oposición

5,00 (cinco)

Por formar parte de las bolsas de trabajo propias derivadas de procesos selectivos de plaza de Administrativo o Auxiliar de Administración general del OAL Viviendas Municipales de Bilbao

3,00 (tres)

Se considerará la mejor opción entre las anteriores, no siendo acumulables.

c.2)  Titulaciones académicas:

Por titulaciones académicas oficiales reguladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, de nivel superior a la exigida como requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, según el siguiente detalle:

-Hallarse en posesión de un título universitario de arquitectura, ingeniería, licenciatura, grado MECES 3 o grado MECES 2 más máster universitario: 5,00 (cinco) puntos.

-Hallarse en posesión de un título universitario de arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o grado (MECES 2): 2,50 (dos con cincuenta) puntos.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

A las personas aspirantes que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente les será valorado, tanto a efectos de mérito como de titulación de acceso al proceso, aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados. La valoración se ajustará al nivel MECES de estudios obtenido con este y no a su denominación.

El título de grado universitario obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria referida a las mismas enseñanzas se considerará como un único título junto a la titulación de origen.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse además copia simple del título, así como de la credencial que acredite su homologación.

En caso de alegar varios títulos, sólo se valorará un único título y, en su caso, el de nivel superior.

    c.3)  Conocimientos de informática:

Se valorarán los conocimientos de informática, a razón de 1,00 (un) punto por cada una de las siguientes certificaciones de nivel avanzado o a razón de 0,50 (cero con cincuenta) puntos por cada una de las de nivel básico o único:

- Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 o posterior

- Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 o posterior

- Microsoft Access 2000/XP/2003 o posterior

- Internet

- Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 o posterior, nivel único

- Microsoft Outlook XP/2003/2010 o posterior, nivel único

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico y en consecuencia sólo se valorará el nivel superior.

    c.4) Idiomas:

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua castellana, de acuerdo a lo siguiente:

- Nivel B-1 o superior: 2,50 (dos con cincuenta) puntos.

Para cada uno de los idiomas cuyo conocimiento se acredite, se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos que se posea.

d) Conocimientos de euskera

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en las plazas en las que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

- PL1: 5,00 puntos.

- PL2: 10,00 puntos.

5.    Bolsa de trabajo

Esta convocatoria no generará bolsa de trabajo