Bases específicas de la convocatoria Administrativo/a de Comunidades 2003


Primera.-Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Administrativo de Comunidades, con Perfil Lingüístico 2 y fecha de preceptividad 12/06/2002, recogida en la Oferta Pública de Empleo para el año 2002 para ser cubierta en primera instancia a promoción interna, y que como quiera que ha quedado vacante por no haberse presentado ninguna solicitud en el periodo de tiempo dado al efecto, se ha acordado sacarla a oposición externa, por acuerdo del Consejo de Administración de este Organismo, celebrado el día 24 de febrero de 2003.
Segunda.-Funciones
- Constitución y puesta en marcha de las comunidades de propietarios, tras el oportuno proceso de venta llevado a cabo.
- Administración de las comunidades, cuando tal cargo recaiga en Viviendas Municipales.
- Representación de Viviendas Municipales en aquellas comunidades de propietarios constituidas en que no se esté llevando la administración.
- Convocar y asistir a juntas ordinarias y extraordinarias.
- Redacción en acta de los acuerdos tomados en junta, cuando se lleve la administración.
- Gestión y tramitación de los cobros mensuales de cuotas.
- Abono de facturas a gremios de menor cuantía.
- Control, gestión y liquidación de cuentas mensuales y cierre anual.
- Control de la morosidad de los propietarios, obras ilegales, actividades nocivas o molestas, etc. cuando se lleve a cabo la administración de la comunidad.
- Realización de estadillos de cierres de ejercicio al Jefe de Departamento, para su repercusión a los inquilinos.
- Gestión ante empresas suministradoras, entidades de ahorro, Organismos oficiales, Seguros, etc.
- Atención, tanto personal como telefónica, a los propietarios, aun cuando en una comunidad no ejerzamos cargo alguno.
- Realización de las labores propias que conlleva la administración de una comunidad de propietarios.
- Conocimiento y ejecución de las aplicaciones informáticas propias del puesto de trabajo en el departamento.
- Aquellas otras tareas encomendadas por el Jefe del Departamento o superior jerárquico, acordes a la cualificación requerida para el puesto, tendentes a garantizar en todo momento el buen funcionamiento del servicio que se debe prestar al público en general.
Tercera.-Requisitos de los candidatos
Para poder tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, será necesario:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado Español le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre así mismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función, lo que se acreditará por los servicios médicos municipales, de conformidad con el baremo de exclusiones aprobado por acuerdo plenario de 24 de septiembre de 1987, previos los reconocimientos médicos que estimen convenientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Estado, Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
f) Aquellos otros que, específicamente se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes anexos.
La totalidad de los precedentes requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.
Cuarta.-Instancias y admisión
Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que será facilitado en las oficinas de este Organismo, sito en la calle Cristo, número 1, 5.a planta de Bilbao, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la Convocatoria, se dirigirán al Presidente del Organismo Autónomo Local «Viviendas Municipales de Bilbao» y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en las referidas oficinas, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente las instancias podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» 27 de noviembre de 1992).
Junto con las instancias, se deberá presentar también fotocopia del D.N.I. o documento de identidad.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo Local dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con los miembros que componen el Tribunal Calificador, se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el tablón de anuncios del «O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao», concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el citado Boletín para la presentación de reclamaciones, para subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, a tenor de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva y que se hará pública tanto en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Local «Viviendas Municipales de Bilbao», como en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial de Bizkaia», sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
El aspirante que en su caso resulte seleccionado deberá acreditar y presentar la titulación y documentación que proceda dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la notificación de haber sido nombrado.
Quinta.-Tribunal calificador
El Tribunal calificador se constituirá conforme a los artículos 31/32 de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y contará con un Presidente, un Secretario y los vocales que determine la convocatoria, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Entre los vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma y otro del personal designado por la representación sindical.
Sin perjuicio de la representación que a la Comunidad Autónoma corresponde en los Tribunales calificadores, un representante de dicha Comunidad formará parte de los mismos en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación de los conocimientos del idioma euskera.
El Tribunal quedará integrado además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
El Presidente titular del Tribunal Calificador será el Presidente efectivo del O.A.L., actuando como suplente el Vicepresidente efectivo.
Será Secretario titular el que lo es del O.A.L., actuando de sustituta la Sra. Tesorera. El Secretario estará permanentemente asistido y auxiliado en sus funciones por la Coordinadora de Secciones del O.A.L.
Los miembros del Tribunal, en su caso, percibirán las dietas por asistencia a las reuniones del mismo en las cuantías y formalidades legalmente establecidas.
Sexta.-Proceso de selección
a) La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema que para cada proceso selectivo se establece en el correspondiente anexo.
b) Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición se adoptarán en base a la corrección de los ejercicios de la Fase de oposición.
c) El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas tras el proceso de selección y será el resultado definitivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición.
d) Las presentes bases vinculan a todos los aspirantes y al propio Tribunal encargado de fijar el proceso selectivo.
Séptima.-Toma de posesión
Una vez aprobada la propuesta por el Consejo de Administración de este O.A.L., el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. Si no toma posesión en el plazo indicado sin causa justificada, perderá todos sus derechos quedando en la situación de cesante.
El aspirante seleccionado estará sometido a un periodo de prueba de un mes que se contará desde el siguiente a su toma de posesión, período durante el cual la empresa podrá rescindir libremente el contrato laboral sin derecho a reclamación o indemnización alguna.
A tal efecto, se establece expresamente que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba, sí interrumpen el cómputo del mismo.
Octava.-Incidencias
a) El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
b) Queda facultado el Tribunal para interpretar, complementar y suplir las Bases de la Convocatoria, al objeto de acelerar el procedimiento de selección anterior..
c) El Tribunal podrá, si lo estima oportuno, aplicar por analogía las Bases de las Convocatorias que para plazas similares utiliza el Ayuntamiento de Bilbao.
A N E X O
1.o Plaza convocada: Una plaza de Administrativo de Comunidades, con Perfil Lingüístico 2 y fecha de preceptividad 12/06/2002, jornada partida y dotada con el sueldo correspondiente al vigente convenio particular del O. A. L. Viviendas Municipales de Bilbao.
Los requisitos de desempeño, tabla de literales, condiciones, etc., se encuentran publicadas, junto con la Relación de Puestos de Trabajo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 161 de 26 de agosto de 2002.
2.o Requisitos específicos: Hallarse en posesión del Título de Bachiller Superior, F. P. 2º Grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.o Categoría del Tribunal a los efectos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Se señala la segunda categoría a los efectos de la mencionada disposición.
4.o Proceso de selección: La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante oposición libre, consistente en la realización de 3 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
- Primer ejercicio: El primer ejercicio consistirá en la acreditación de conocimientos relativos, tanto a la Ley de Arrendamientos Urbanos como a la Ley de Propiedad Horizontal.
- Segundo ejercicio: El segundo ejercicio consistirá en la acreditación de conocimientos de procesador de texto, sistemas Microsoft Word 97 superior o Lotus Word Pro 97 o superior, así como en la confección de una hoja de cálculo, sistemas Microsoft Excel 97 o superior o Lotus 123, 97 o superior.
Estos dos primeros ejercicios se calificarán entre 0 y 10 puntos, de tal modo que aquel aspirante que no supere la puntuación mínima de 5 puntos en el primer ejercicio no podrá pasar al siguiente y así sucesivamente.
- Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de las pruebas destinadas a la acreditación del perfil lingüístico 2, conforme a lo establecido en el Decreto 86/97 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
Todo aquel aspirante que aporte, antes de la fecha del examen, el correspondiente certificado oficial expedido por el Instituto Vasco de Administración Pública, acreditativo de estar en posesión del perfil lingüístico 2 o superior, o de alguno de los títulos señalados en el artículo 41 del Decreto 86/1997, estará exento de realizar las pruebas.
Este ejercicio será calificado como apto o no apto.
La duración de estos ejercicios será la que determine el Tribunal.
El lugar, día y hora de realización de dichos ejercicios se publicarán previamente en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, calle Cristo, número 1, 5.a planta de Bilbao.
Una vez publicados los resultados finales, y en el supuesto de que se produjera un empate entre dos o más aspirantes se desempatará ateniéndonos a los siguientes criterios: Tendrá preferencia quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiera el empate, primará quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si aún así persistiera el empate, se someterán entre quienes se encontraran en dicha situación a una entrevista con los miembros del Tribunal. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones del Anexo.
En Bilbao, a 5 de mayo de 2003.-La Presidenta, AinhoaGorordo Jáuregui
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