Bases específicas de la convocatoria Conserje


BASES.
Primera.-Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo de plantilla, de una plaza vacante de Conserje, recogida en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Local «Viviendas Municipales de Bilbao», que se expresa en el correspondiente anexo que se adjunta e incorpora a todos los efectos a las presentes bases, mediante el procedimiento selectivo o sistemas de acceso que en dicho anexo se determinan.
Esta plaza de Conserje fue aprobada por el Consejo de Dirección del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao, en sesión celebrada 3 de octubre de 2006 y publicada en el «BOPV» de fecha 31 de octubre de 2006.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que infrinja tal limitación.
Segunda.-Condiciones o requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
Para poder tomar parte en el correspondiente procedimiento selectivo, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar el cónyuge de los/as nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre así mismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el Estado Español. Si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste.
2. Tener cumplidos dieciséis(16) años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el Órgano competente de la Administración, siempre y cuando dicha discapacidad no impida el desempeño de las correspondientes funciones, recogidas en el anexo adjunto y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre integración social de los minusválidos.
4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido suspendido/a o sancionado/a por expediente disciplinario en cualquiera de los Colegios profesionales.
5. Gozar de la posesión de la titulación específica exigida para el acceso a la plaza, determinada en el anexo incorporado a estas bases, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca o haber abonado los derechos para su expedición.
6. No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7. Aquellos otros que específicamente se fijen para la plaza a proveer en el anexo incorporado a estas bases.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos, con excepción del contenido en el apartado 2, durante el proceso de selección hasta la suscripción del contrato de trabajo, salvo que en el correspondiente anexo se disponga otra cosa.
Tercera.-Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que será facilitado en las oficinas de este Organismo, sito en la calle Cristo, número 1- 4.ª planta de Bilbao, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria.
A tal efecto, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
Las instancias se dirigirán a la Sra. Presidenta del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao y se presentarán dentro del horario de oficina, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente las instancias podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («B.O.E.» de 27 de noviembre de 1992).
Los/as solicitantes adjuntarán a su instancia fotocopia del DNI y título exigido, así como una declaración en la que se relacionen los méritos alegados acompañando fotocopia compulsada de los documentos suficientes acreditativos de los mismos.
No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. En el supuesto de existir defectos en las instancias se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud.
Cuarta.-Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo Local dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, junto con los miembros que componen el Tribunal Calificador, se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia y será expuesta en el tablón de anuncios de las oficinas de la entidad convocante, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el citado Boletín para la presentación de reclamaciones, para subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, a tenor de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial de Bizkaia, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Quinta.-Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se constituirá conforme a los artículos 31/32 de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y contará con los siguientes miembros:
Presidenta:
- La Directora del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao, actuando como suplente el Subdirector Técnico.
Vocales:
- La Responsable del Área de RR.HH. del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao.
- Un/a representante del IVAP.
- Un/a representante designado por la representación sindical
Secretario:
- El Secretario del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao.
Sin perjuicio de la representación que a la Comunidad Autónoma corresponde en los Tribunales Calificadores, un representante de dicha Comunidad formará parte de los mismos en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación de los conocimientos del idioma euskera.
El Tribunal quedará designado además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, y los aspirantes podrán recusarles, conforme a lo establecido respectivamente en los artículos 28 y 29 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El número de miembros que de derecho integren el Tribunal no podrá ser inferior a cinco, y de hecho no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, sin que en ningún caso este número pueda ser inferior a tres. En todo caso, será preciso la asistencia de la Presidencia y del Secretario/a o de quienes reglamentariamente les sustituyan por su delegación.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a que carecerá de esta última facultad.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
En todo caso, los Tribunales podrán solicitar la asistencia a las sesiones de expertos en las materias objeto de examen, quienes, en calidad de asesores, podrán actuar con voz pero sin voto en las materias propias de su especialidad.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se planteen y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del procedimiento selectivo, en todo aquello no previsto en las presentes bases.
Los miembros del Tribunal, en su caso, percibirán las dietas por asistencia a las reuniones del mismo en las cuantías y formalidades legalmente establecidas.
Sexta.-Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el que se determine en el anexo incorporado a las bases de esta convocatoria.
2. La fase de oposición estará constituida por .cuatro ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio que se fijan en el anexo de estas bases. La puntuación a asignar para cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será la determinada en el anexo correspondiente incorporado a las presentes bases.
3. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los/as aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos que constan en el anexo de estas bases. Computarán únicamente los méritos contraídos, alegados y acreditados por los/as aspirantes hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la misma para superar las pruebas de la fase de oposición. Esta fase se valorará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
4. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio a insertar en el tablón de anuncios de la entidad convocante.
Séptima.-Comienzo del proceso selectivo.
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de la oposición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios del Organismo, conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único, y la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.
La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Organismo. Estos anuncios deberán hacerse públicos al menos con 24 horas de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
Los miembros del Tribunal Calificador podrán en todo momento requerir a los/as aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del DNI, o de cualquier otro documento que a juicio del Tribunal resulte suficientemente acreditativo de la entidad del/la opositor/a (pasaporte, permiso de conducir, etc.).
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegare a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma.
Octava.-Calificación de las pruebas selectivas.
La valoración de los méritos de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos de méritos determinados en el anexo incorporado a las presentes bases.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se determina en el anexo de las presentes bases.
Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, dividiendo el total resultante entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
La calificación final del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del/la aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición ; en segundo, del/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Local; en tercero, del/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Foral; en cuarto lugar a favor del/ la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Autónoma Vasca, y por último, y en quinto lugar, a favor del/la aspirante que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Estatal.
Novena.-Lista de aprobados/as.
1. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios las calificaciones correspondientes.
2. Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y remitirá dicha relación a la Presidenta para que formule la correspondiente propuesta de contratación en prácticas hasta que se supere dicho periodo como así se recoge en el Anexo adjunto.. Al mismo tiempo, remitirá el acta de la última sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos/as los/as aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas, excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguno/a de los/as aspirantes que hubiere obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa.
Décima.-Presentación de documentos.
El/la opositor/a propuesto/a presentará en el Departamento de Personal, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las bases de la convocatoria y su correspondiente anexo, y concretamente los siguientes:
1. Certificación de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2. Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso/a en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad con el puesto de trabajo a desempeñar.
3. Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos Municipales, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Baremo de Exclusiones aprobado por Acuerdo Plenario de 24 de septiembre de 1987, a cuyos efectos los/as aspirantes serán sometidos al correspondiente examen médico para comprobar su cumplimiento, y se podrán practicar cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas durante todo el procedimiento de selección, considerado en su conjunto. En caso de impugnación del certificado médico, el/la aspirante acepta que los informes médicos que sirven de base para su emisión sean puestos a disposición de los correspondientes órganos que examinen la reclamación interpuesta, salvo que afecten al derecho al honor del/la mismo/a. Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos/as deberán presentar, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de la plaza correspondiente, expedida por la autoridad competente.
4. El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido por el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 9 de julio, de la Función Pública Vasca, y que se determina para la plaza convocada en el anexo incorporado a las presentes bases.
5. Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en las presentes bases y en el anexo a ellas incorporado. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en este caso certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia. En este caso la Presidenta del Organismo formulará propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante de mayor puntuación consecutiva, y así sucesivamente.
Undécima.-Suscripción del contrato de trabajo.
Aprobada la propuesta por la Presidenta de este O.A.L., y una vez superado el periodo de prácticas, el/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no toma posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedará en la situación de cesante, entendiéndose que renuncia al cargo, decayendo en todos sus derechos. No obstante, la Presidenta del O.A.L. podrá conceder, con carácter discrecional y por causas justificadas y debidamente motivadas, prórroga del plazo posesión por un período no superior a la mitad del señalado anteriormente.
Duodécima.-Requisitos específicos para las distintas.
Pruebas selectivas.
La titulación exigida para el acceso a la plaza, objeto de esta convocatoria, sistema de selección, programas y requisitos específicos para el acceso a ella, constan determinados expresamente en el anexo incorporado a las presentes bases y que forman parte de las mismas.
Decimotercera.-Normas finales.
En lo no previsto en estas bases, regirá lo dispuesto en la Ley 6/1989, de Función Pública Vasca, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril. R.D. 896/1991, de 7 de junio, y el D. 86/1997, sobre Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y posteriores modificaciones que haya podido haber en todas ellas. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor.
ANEXO.
Primero.-Plaza convocada.
Se convoca proceso selectivo por el sistema de acceso libre mediante Concurso-Oposición que se complementará como parte del procedimiento selectivo, con un periodo de prácticas, para la provisión de 1 plaza de Conserje en el Área de Dirección, perteneciente al Grupo 5 (E), nivel 11, con Perfil Lingüístico 2 preceptivo. Esta plaza se encuadra dentro del cupo de reserva de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de conformidad con lo estipulado en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca.
Sus funciones, serán las de:
- Realizar actos de comunicación con entidades públicas y privadas, trasladando expedientes y cuanta documentación sea necesaria , así como el reparto de distintas notificaciones a nuestros arrendatarios en todo el parque de Viviendas Municipales.
- Atender visitas en el mostrador y por teléfono.
- Asistir al personal técnico y administrativo en tareas mecánicas.
- Efectuar otras tareas propias del puesto de conserjería general.
Funciones comunes:
- Fomentar y colaborar en la mejora del Área, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.
- Organizar el trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
- Colaborar con el resto del personal adscrito al Área en situaciones de acumulación de tareas, ausencia o enfermedad.
- Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional.
- Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y categoría profesional adscrita al puesto, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos y buen funcionamiento del servicio.
Segundo.-Requisitos específicos
a) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Acreditar que el grado de su minusvalía sea compatible con el desempeño de las funciones del puesto recogidas en el punto anterior.
Tercero.-Procedimiento de selección.
La selección de los/as aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de acceso libre por Concurso-Oposición, consistente en la sucesiva realización de la Fase de Oposición compuesta por cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y la Fase de Concurso consistente en la valoración de méritos, celebrándose previamente la Fase de Oposición, que se complementará con un período de prácticas.
A) Fase de oposición:
La Oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer Ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, relacionadas con el Temario anexo a las presentes Bases, con puntos negativos para las respuestas incorrectas, que contendrá además operaciones sencillas de cálculo elemental (sumas, restas, multiplicaciones divisiones y quebrados), que será elaborado por el Tribunal y se resolverá en el tiempo que por éste se determine.
Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas y/o de personalidad dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el correcto desempeño del puesto de trabajo a desarrollar, en el tiempo que determine el Tribunal. Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.
Tercer Ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la realización de las pruebas necesarias que acrediten el conocimiento de los y las aspirantes en el manejo de máquinas de ofimática elementales: fotocopiadora, fax, plastificadora, encuadernadora y/o guillotina, preparadas por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración de la prueba y en el tiempo que por éste se determine.
Cuarto Ejercicio: Consistirá en la acreditación del conocimiento del idioma euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el Art. 99.1 de la Ley de Función Pública Vasca.
Los/as aspirantes que no posean la Certificación del IVAP acreditativa de poseer el perfil lingüístico 2 preceptivo, deberán obtener la calificación de aptitud en este Ejercicio.
Quedarán exentos/as de la acreditación del Perfil Lingüístico aquellos/as aspirantes que posean el correspondiente certificado expedido por el IVAP del Perfil Lingüístico de que se trate, o bien alguno de los títulos recogidos en el artículo 41 del Decreto 86/97 de 15 de abril, de normalización del uso del euskera, a efectos de convalidación.
El Primer, Segundo y Tercer ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y se calificarán entre 0,00 y 10,00 puntos, quedando automáticamente eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de ellos.
El Cuarto ejercicio, que también tendrá carácter obligatorio, se calificará como Apto o no apto, requiriéndose la declaración de Aptitud en el Perfil Lingüístico 2 para superar dicho ejercicio.
B) Fase de concurso:
Consistirá en el examen y valoración de los méritos aducidos y debidamente acreditados por los/as aspirantes en el plazo de presentación de instancias, conforme a las siguientes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera otros méritos distintos. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «B.O.E.» en cuanto a Servicios prestados en Administraciones Públicas, desempeñando funciones propias de la plaza:
- En Corporaciones Locales de más de 50.000 habitantes, Administración Estatal, Foral o Autonómica, 1,00 punto por cada año de servicio, o fracción igual o superior a seis meses.
- En Corporaciones Locales de menos de 50.000 habitantes, 0,50 puntos por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses.
La puntuación que se puede alcanzar en la Fase de Concurso no podrá exceder de 8 puntos.
El Tribunal, finalizados los ejercicios de la Oposición y la valoración de méritos objeto del Concurso, establecerá el orden de clasificación por orden de puntuación respecto a la plaza convocada en esta parte del proceso selectivo.
Período de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del período de prácticas que señale el Área, a la que accederá el/la aspirante que supere con mejor puntuación la Fase de Concurso-Oposición, durante un período máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
El/la aspirante que resulte nombrado/a, lo será en calidad de personal laboral en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por el vigente Convenio de Empresa, siendo dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en el informe de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas y será calificado como apto o no apto, siendo necesario alcanzar la aptitud para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el período de prácticas, la Dirección del Área emitirá un informe sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará al Consejo de Dirección del O.A.L. la oportuna propuesta de nombramiento en favor del/la aspirante que haya superado el referido período.
En cualquier momento del período de prácticas, podrá anularse el nombramiento del aspirante, si este no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada por la Dirección del Área al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda al Consejo de Dirección del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao.
TEMARIO ANEXO.
- Tema 1: La Constitución española de 1978. Principios Generales.
- Tema 2: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Principios Generales. Competencias del País Vasco: Exclusivas, de desarrollo legislativo y de ejecución.
- Tema 3: El Municipio. La organización municipal en los municipios de gran población (Título X de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local) Órganos mínimos y órganos complementarios. Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno.
- Tema 4: Competencias municipales. Competencias propias y competencias delegadas. Delimitación. Servicios obligatorios.
- Tema 5: Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.
- Tema 6: Estructura orgánica del Ayuntamiento de Bilbao: Organigrama y principales funciones.
- Tema 7: La organización de los Distritos en el Ayuntamiento de Bilbao. Órganos de Gobierno y órganos complementarios. La participación ciudadana.
- Tema 8: Derechos y deberes de los funcionarios Públicos Locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
- Tema 9: La Ley de Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma. El II Plan Municipal de Igualdad de mujeres y hombres del Ayuntamiento de Bilbao.
- Tema 10: La historia de la Villa de Bilbao. Su fundación. Los siglos XV y XVI: El nacimiento de las siete calles. El Primer Ensanche. El siglo XX. La Ciudad actual.
- Tema 11: Prevención de Riesgos Laborales. Ideas generales sobre tipos de riesgos. Objetivos de la evaluación de riesgos y de los planes de emergencia y evacuación. Correcta manipulación de cargas.
-
1
16/04/2025
ANUNCIO BOB TÉCNICO/A DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN -
2
19/03/2025
BATERIA TEMAS DEL 17-18 DE LAS MATERIAS COMUNES DEL TEMARIO -
3
19/03/2025
BATERIA TEMAS 1-16 DE LAS MATERIAS COMUNES DEL TEMARIO -
4
19/03/2025
INDICE PARA LA BATERÍA DE PREGUNTAS SOBRE LAS MATERIAS COMUNES DEL TEMARIO -
5
18/02/2025
ANUNCIO BOB TÉCNICO INFORMÁTICO