OPE: Oferta Pública de Empleo

Bases específicas de la convocatoria Arquitecto/a Técnico/a

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A

PRIMERA.- Plazas convocadas.

Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las Bases Generales publicadas en el BOB nº 90 de 12 de Mayo de 2022, el proceso selectivo de personal laboral fijo de plantilla convocado por el sistema de turno libre, mediante Concurso-Oposición, para la provisión de 1 puesto de ARQUITECTO/A TECNICO/A, de perfil lingüístico 3 de euskera preceptivo, nº de dotación 2705-01, nivel 23, perteneciente al Grupo de Clasificación Profesional 2 (Grupo A/Subgrupo A2), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2021.

SEGUNDA.- Requisitos específicos para las plazas convocadas.

a) Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las normas de la Unión, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión.

b) Tener la nacionalidad española en los términos reflejados en la Base Quinta, punto primero, de las vigentes Bases Generales (B.O.B. número 90, de 12 de Mayo de 2022).

c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en las Bases Generales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.

d) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.- Solicitudes.

1. Forma y lugar de presentación

La solicitud puede hacerse de 2 formas:

a) Preferentemente solicitud electrónica: el modelo oficial que hay que rellenar y el procedimiento a seguir están disponibles en la página web del Organismo, sección de OPE (https://opevvmm.bilbao.eus).

Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la instancia por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la instancia, pues tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que sean requeridos para ello por el Tribunal o por el Área de Calidad, RRHH y Servicios Generales.

En caso de necesitar medios técnicos, asesoramiento o colaboración para realizar las solicitudes, se puede acudir a: Área de Calidad, RR.HH. y SS.GG. Edificio Términus. Calle Navarra, nº 5 5ª planta. Bilbao.

b) Solicitud en papel: Para el caso de las solicitudes en formato papel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, en su Disposición transitoria 4.ª y en su Disposición derogatoria única, podrán presentarse en los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. A estos efectos se adjunta a las presentes bases un modelo de solicitud.

Asimismo, las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y, al mismo tiempo, podrán otorgar su consentimiento al formalizar su solicitud, en relación a la consulta telemática de la documentación necesaria para cumplimentarla, tales como: DNI, titulaciones académicas oficiales, perfiles lingüísticos, etc. En caso de otorgar consentimiento no será necesario presentar dicha documentación, siempre que fuera posible su consulta por interoperabilidad informática. A los efectos previstos en la Base Undécima de las Bases Generales publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 90 de 12 de Mayo de 2022 relativa a la confección de Bolsas de Trabajo, a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si autorizan la cesión a otras entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación. Esta cesión de datos tendrá como única y exclusiva finalidad, el que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su consentimiento, que no autorizan a ello.

En la solicitud la persona aspirante deberá:

a) Manifestar, bajo su responsabilidad,que cumple los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Indicar el idioma en el que desea realizar las pruebas selectivas(euskera o castellano). En caso de no especificar, se entenderá que la totalidad de las pruebas se realizarán en castellano.

2. Plazo de presentación.

La solicitud deberá realizarse durante el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sábados, los domingos y los festivos no tendrán consideración de día hábil a estos efectos.

CUARTA.-Tribunal.

La composición del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en las vigentes Bases Generales para la provisión de puestos de personal laboral fijo de plantilla, contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y tres Vocales como mínimo, entre los que necesariamente figurará una persona designada por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos, la mitad de sus miembros deberán contar con acreditada experiencia en el mismo área de conocimientos que la plaza objeto de provisión. Asimismo, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo.

La vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del euskera tendrá únicamente validez a tal efecto, y será adicional a los tres vocales antes citados.

QUINTA.- El procedimiento de selección.

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de acceso libre por Concurso-Oposición. Consistirá en la sucesiva realización de la Fase de Oposición, compuesta por tres ejercicios, y la Fase de Concurso, en la que se valorarán los méritos a aquellas personas que hayan superado la Fase de Oposición.

A.- FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios eliminatorios.

PRIMER EJERCICIO:

Constará de dos partes que se realizarán de forma sucesiva en la misma jornada, otorgando el tribunal un tiempo de descanso entre partes a los aspirantes.

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test determinadas por el Tribunal de entre una batería de preguntas previamente publicada, de las cuales únicamente 50 serán evaluables y 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en las materias comprendidas en la parte común (temas del 1 al 18) del programa Anexo, en el tiempo máximo que establezca el Tribunal inmediatamente antes del inicio de la prueba.

Las 10 últimas preguntas son consideradas preguntas de reserva y únicamente se tendrán en cuenta si alguna de las 50 primeras es anulada.

Esta parte se calificará de 0 a 5 puntos. En esta parte, cada respuesta correcta se valorará con 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará con -0,33 puntos, de modo que la máxima puntuación directa alcanzable será de 50 puntos, equivalentes a 5 puntos de puntuación final.

Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no tendrán penalización.

La segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de los temas de la Parte II del temario anexo extraídos al azar por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, en el tiempo máximo que el mismo determine. Previamente a la realización de esta parte del ejercicio, el Tribunal dará a conocer los criterios de corrección y el modo de puntuación de la misma.

Esta segunda parte se valorará de 0 a 15 puntos.

Este ejercicio se calificará entre 0 y 20 puntos, quedando automáticamente eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO:

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, en el tiempo y forma que el mismo determine y que estarán relacionados con el temario anexo. Previamente a la realización del ejercicio, el Tribunal dará a conocer los criterios de corrección y el modo de puntuación del mismo.

Este ejercicio se calificará entre 0 y 20 puntos, quedando automáticamente eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

TERCER EJERCICIO (PRUEBA DE EUSKERA):

De carácter obligatorio y eliminatorio, ya que el puesto a cubrir tiene asignado un perfil lingüístico 3 de euskera preceptivo.

Consistirá en la acreditación del Perfil Lingüístico 3 de Euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Quedarán exentos de realizar el presente ejercicio quienes, con anterioridad a la realización del mismo, posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 3 o alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y aquellas personas cuyo Perfil Lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante autorizará expresamente a Viviendas Municipales de Bilbao a su comprobación en el citado Registro. Las personas aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar la documentación pertinente cuando así se lo requiera el Tribunal.

Este ejercicio será calificado como Aptitud o No Aptitud.

Puntuación máxima de la fase de oposición: La puntuación máxima alcanzable en esta fase será de 40 puntos.

La normativa cuyo conocimiento se exigirá en los ejercicios de la fase de oposición será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y Disposición Adicional Séptima de la LFPV, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria que estime precisas, para aquellas personas que hayan acreditado alguna discapacidad y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.

B.- FASE DE CONCURSO

La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederán las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el examen y la valoración de los méritos aducidos en el plazo de presentación de instancias y que serán acreditados debidamente en el plazo concedido por el Tribunal o por el Área de Calidad, RR.HH. y SS.GG. del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, en anuncio publicado en la página web indicada. La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

a) Antigüedad:

Servicios prestados en la Administración Pública en plazas/puestos del Grupo A-2 de Arquitecto/a Técnico/a, hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 1,4 puntos por cada año de servicio, o fracción igual o superior a seis meses.

b) Formación:

Por titulaciones académicas oficiales cuya posesión no sea requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún Centro de Enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente detalle:

  • Hallarse en posesión de un Título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado (MECES 3): 1,5 puntos.
  • Hallarse en posesión de un Título de Grado (MECES 2), Ingeniería Técnica o Diplomatura: 1 punto.
  • Hallarse en posesión del Título que habilite para la elaboración de Planes de Autoprotección: 0,5 puntos.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

A los/as aspirantes que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente les será valorado, tanto a efectos de méritos como de titulación de acceso al proceso, aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

El título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria referida a las mismas enseñanzas, se considerará como un único título junto a la titulación de origen.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 MECES, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 MECES.

c) Idiomas:

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua castellana, según los niveles especificados, con un máximo de 1 punto, de conformidad con el siguiente cuadro.

  • Nivel B-2: 0,5 puntos.
  • Nivel C-1: 1 punto.

Para cada uno de los idiomas cuyo conocimiento se acredite, se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos que se posea.

Puntuación máxima de la fase de concurso: La suma total de puntos que se puede alcanzar en la Fase de Concurso no podrá exceder de 18 puntos.

El Tribunal, finalizados los ejercicios de la Oposición y la valoración de méritos objeto de la Fase de Concurso, establecerá el orden de clasificación, de mayor a menor, sumadas ambas Fases del proceso selectivo.

SEXTA.- Clasificación definitiva.

Concluida la calificación de las pruebas y méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la valoración de los méritos de la fase de concurso. Su número no podrá exceder del de los puestos totales convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Asimismo, el Tribunal formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación a la Presidencia del Organismo. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, aquellas personas que hayan superado ambas fases y que excediesen del número de puestos convocados, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido puesto no llegara a incorporarse, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo, de conformidad con lo establecido en la Base Décima de las vigentes Bases Generales.

SÉPTIMA.- Presentación de Documentos.

Se regirá por lo establecido en la Base Duodécima de las Bases Generales.

Las personas propuestas para su acceso a la condición de personal laboral fijo de plantilla, presentarán en el Área de Calidad, RR.HH. y SS.GG de Viviendas Municipales, sita en la calle Navarra, nº 5- 5ª planta, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se relacionan en la citada Base Duodécima.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser incorporada y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente del Consejo de Dirección formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de puestos convocados a  consecuencia de la referida anulación.

OCTAVA.-Propuesta de incorporación.

La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá dado por la suma de la conseguida en la fase de oposición y en la de concurso, siendo requisito imprescindible la declaración de aptitud.

La propuesta de incorporación se notificará a la persona interesada y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, Tablón de Anuncios de Viviendas Municipales y en la página web del O.A.L.

NOVENA.- Incorporación.

Una vez aprobada la propuesta de incorporación por el Órgano competente, las personas aspirantes deberán incorporase y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro de los 30 días siguientes aquel que les sea notificada la incorporación.

Aquellas personas que no se incorporen en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Entidad formulará propuesta de incorporación a favor de las que, habiendo aprobado los ejercicios de la Oposición, obtengan mejor valoración sumada la fase de oposición y la de concurso y tuvieran cabida en el número de puestos convocados a consecuencia de la referida renuncia, todo ello de conformidad con la Base Sexta de estas Bases Específicas.

DÉCIMA.-Medios de impugnación.

Las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Consejo de Dirección del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, en el plazo de un mes o ser  impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO I

PARTE I: MATERIAS COMUNES

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y debe- res fundamentales.

Tema 2: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Las competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución y de ejecución.

Tema 3: El Municipio. La organización municipal de los municipios de gran población (Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

Tema 4: La organización del Ayuntamiento de Bilbao. Reglamentos Orgánicos.

Tema 5: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 6: La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Derechos y deberes de los funcionarios. Retribuciones. Régimen disciplinario.

Tema 7: Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del Euskera.

Tema 8: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 9: Protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 10: La Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma Vasca. IV Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Bilbao.

Nota: El contenido del Tema relativo al IV Plan Municipal de Igualdad (2014-2017) se encuentra publicado en la página web municipal (www.bilbao.eus >Ayuntamiento>Áreas Municipales> Igualdad, Cooperación, Convivencia y Fiestas>).

Tema 11: La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

Tema 12: Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta pública de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 13: El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

Tema 14: El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 15: Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales.

Tema 16: Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Ararteko.

Tema 17: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

Tema 18: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

PARTE II: TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19: La clasificación, calificación y régimen de la propiedad del suelo, derechos y deberes. Clases y categorías de suelo. El suelo no urbanizable en la Ley del Suelo.

Tema 20: Ordenación urbanística estructural. Planeamiento estructural. Clases de planes. Contenido, documentación y tramitación.

Tema 21: Ordenación urbanística pormenorizada. Planeamiento de desarrollo. Clases de planes y otras figuras complementarias. Contenido, documentación y tramitación. Proyectos de urbanización.

Tema 22: El Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao vigente y documento de Revisión en proceso de aprobación sobre Normas reguladoras de usos y Normas de Edificación.

Tema 23: Valoración de terrenos según el tipo de suelo. Valoración de terrenos des- tinados a sistemas generales, dotaciones públicas. Valoración de obras y otros bienes y derechos.

Tema 24: La expropiación forzosa. Concepto, elementos y naturaleza jurídica. Procedimiento ordinario y de urgencia. Determinación del justiprecio. Ocupación e inscripción registral. Reversión.

Tema 25: Aspectos de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a tener en cuenta en la redacción de pliegos de contratos de servicios de mantenimientos de edificios municipales.

Tema 26: Licencias y consultas urbanísticas. Objeto y ámbito. Régimen jurídico común en las licencias.

Tema 27: Licencia de obras de edificación. Actos sujetos. Solicitud y documentación. Proyecto técnico. Tramitación e informes. Actividades calificadas. Deficiencias subsanables. Modificaciones. Licencia de primera utilización. Obras menores, procedimiento ordinario, abreviado y comunicación.

Tema 28: Comunicación previa de inicio de actividad. Contenido y tramitación. Licencias de actividad. Actos sujetos y excluidos. Ponencia Técnica Municipal. Funciona- miento e inspección continúa.

Tema 29: Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Suelos contaminados. Ley 4/15, de 25 de junio, para prevención y corrección de la contaminación del suelo. Disciplina ambiental.

Tema 30: Protección de la legalidad urbanística. Competencias en el ejercicio de la inspección urbanística. Diferentes medidas frente a las infracciones urbanísticas. Tipificación de las infracciones urbanísticas. Personas responsables. Reglas para la aplicación de las sanciones. Prescripción.

Tema 31: Obras de conservación y rehabilitación en bienes inmuebles. El deber de conservación y rehabilitación. Ordenes de ejecución. Situación legal de ruina. Ruina física inminente. Ordenanza municipal sobre mantenimiento, reparación y rehabilitación de inmuebles.

Tema 32: Decreto 117/2018, de 24 de julio de la inspección técnica de edificios de los edificios en la CAPV. Contenido y procedimiento de la ITE. Agentes intervinientes. Registro de Inspección Técnica de Edificios de la CAPV.

Tema 33: Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad. Condiciones de accesibilidad en los edificios. Relación con las disposiciones de accesibilidad contenidas en el CTE-DB-SUA. Ordenanza municipal para la promoción de la accesibilidad en las viviendas.

Tema 34: Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueben normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad. Condiciones de accesibilidad en el entorno urbano, en urbanizaciones y sistemas de información y comunicación.

Tema 35: La fachada tradicional. Aislamiento término y condensaciones. La piedra en los revestimientos de fachadas. Sistemas de colocación.

Tema 36: Fachada ventilada: ventajas, inconvenientes y materiales. Sistema de Aislamiento Térmico por el exterior, en edificios existentes. Relación con el Código Técnico de la Edificación, cumplimiento del CTE-DB-SI.

Tema 37: Cubiertas planas. Clasificación y características. Sistemas de impermeabilización.

Tema 38: Cubiertas inclinadas. Elementos y sistemas constructivos.

Tema 39: Instalaciones de calefacción y su tipología. Bomba de calor. Calefacción eléctrica. Calefacción por energía solar y de combustibles orgánicos.

Tema 40: Sistemas de acondicionamiento de aire. Criterios de selección y elementos de una instalación.

Tema 41: Servicios municipales: red de abastecimiento de agua, red de saneamiento y alumbrado público. Regulación básica.

Tema 42: Acometidas eléctricas. Centros de transformación. Instalaciones de puesta a tierra. Instalaciones de emergencia en locales de pública concurrencia.

Tema 43: Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. Propagación interior. Propagación exterior. Resistencia al fuego de la estructura.

Tema 44: Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos.

Tema 45: Sistemas para el control de humos y calor. Protección de espacios mediante sistemas de diferencial de presión. UNE-EN 12101-6 parte 6. Objeto y campo de aplicación. Clasificación de sistemas para edificios. Características de un sistema de presurización. Espacios a presurizar. Interacción entre sistemas de protección contra incendios y otros sistemas del edificio.

Tema 46: El control de temperatura y la evacuación de humos: El Desarrollo del incendio y la producción de humo. Sistemas de Admisión de Aire y de Extracción de calor y Humos: objetivos y aplicaciones de los SCTEH. Control de humo en los edificios y/o establecimientos.

Tema 47: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Anexo I Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

Tema 48: Norma Vasca de Autoprotección. Disposiciones generales, obligaciones de autoprotección y planes de autoprotección. Contenido mínimo del plan de autoprotección.

Tema 49: La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Reglamentación sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en lugares de trabajo, uso de protecciones individuales y uso de equipos de trabajo. (Reales Decretos 486/1997, 773/1997 y 1215/1997).

 Tema 50: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción I: Definiciones. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante la fase del proyecto y ejecución de las obras. Derechos de los trabajadores. Visados de proyectos. Aviso previo. Información a la autoridad laboral.

Tema 51: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción II: Régimen aplicable a las obras con proyecto visado. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos para la seguridad y salud de trabajadores. Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse a las obras.

Tema 52: Redacción del Estudio de Seguridad y Salud. El Plan de Seguridad y su aprobación. Las funciones y responsabilidades del Coordinador de Seguridad y Salud en las distintas fases de la obra.

Tema 53: Amianto. Riesgos de su manipulación. Procedimiento para su retirada de edificios conforme al RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgo de exposición al amianto, «BOE» número 86 11/04/2006

Tema 54: Andamios Tubulares y pórticos modulares colocados en la vía pública por razón de obras de rehabilitación y/o reforma de fachadas. Viseras protectoras. Condiciones de montaje, utilización, mantenimiento y desmontaje. Normativa municipal y criterios de EUDEL.

Tema 55: Las demoliciones y su seguridad. Contenido del pliego de condiciones. Técnicas del proyecto de demolición. Medidas a adoptar antes, durante y después de la demolición. Protecciones colectivas e individuales.

Tema 56: La Ley de Ordenación de la Edificación 38/99, de 5 de noviembre. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 57: Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Tema 58: Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tema 59: Código Técnico de la Edificación CTE. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas.

Tema 60: CTE-DB-SUA Ámbito y criterios de aplicación. Seguridad frente al riesgo de caídas, aprisionamiento en recintos, iluminación inadecuada, situaciones de alta ocupación, vehículos en movimiento.

Tema 61: Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, de Señalización de Seguridad e Higiene en el trabajo: Definiciones. Obligación general del empresario. Criterios para el empleo de la señalización. Obligaciones en materia de formación e información. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 62: Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, de Señalización de Seguridad e Higiene en el trabajo: Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Colores de seguridad. Señales en forma de panel. Señales luminosas y acústicas. Comunicaciones verbales. Señales gestuales. Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones.

Tema 63: Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorias. Colaboración de los Servicios de Prevención en el Sistema Nacional de Salud.

Tema 64: Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: ITC-BT-25, ITC-BT-26, ITC-BT-27

Tema 65: Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.

Tema 66: Marco normativo básico para las condiciones de habitabilidad de las viviendas y alojamientos dotacionales en la CAPV.

Tema 67: CTE-DB-HE Ahorro de energía.

Tema 68: CTE-DB-HS Salubridad.

Tema 69: Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.

Tema 70: Ley 3/2015, de 18 de Junio, de vivienda. Disposiciones generales. Sistema residencial de protección pública: viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales. Intervención en la edificación y conjuntos urbanos.