Bases específicas de la convocatoria Auxiliar Administrativo/a 2009


BASES. Primera.-Objeto de la convocatoria. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo de plantilla de dos plazas vacantes de Auxiliar Administrativo para cubrir las vacantes de los mismos puestos en el Área Socio-Comunitaria y en el Área de Planificación, Gestión y Administración recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Local «Viviendas Municipales de Bilbao», que se expresa en el correspondiente anexo que se adjunta e incorpora a todos los efectos a las presentes bases, mediante el procedimiento selectivo o sistemas de acceso que en dicho anexo se determinan. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que infrinja tal limitación. Segunda.-Condiciones o requisitos que deben reunir las personas aspirantes. Para poder tomar parte en el correspondiente procedimiento selectivo, será necesario: 1. Darse alguna de las circunstancias que a continuación se señalan: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. c) Ser cónyuge de quien tenga la nacionalidad española o la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho ,sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 3. Poseer capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas y no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de la función, lo que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales, previos los reconocimientos que estimen convenientes. 4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impide, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5. Gozar de la posesión de la titulación específica exigida para el acceso a la plaza, determinada en el anexo incorporado a estas bases, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca o haber abonado los derechos para su expedición. 6. No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 7. Aquellos otros que específicamente se fijen para la plaza a proveer en el anexo incorporado a estas bases. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso de selección hasta la suscripción del contrato de trabajo, salvo que en el correspondiente anexo se disponga otra cosa. Tercera.-Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que será facilitado en las oficinas de este Organismo, sito en la calle Cristo, 1- 4.ª planta de Bilbao, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria. Las instancias se dirigirán a la Sra. Presidenta del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao y se presentarán en las oficinas de dicho Organismo, dentro del horario de oficina, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente las instancias podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992). Los/as solicitantes adjuntarán necesariamente a su instancia fotocopia del DNI y título exigido o los derechos abonados para obtenerlo, así como una declaración en la que se relacionen los méritos alegados acompañando fotocopia compulsada de los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. En el supuesto de existir defectos en las instancias se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud. Cuarta.-Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo Local dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, junto con los miembros que componen el Tribunal Calificador, se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia y será expuesta en el tablón de anuncios de las oficinas de la entidad convocante, concediéndose un plazo de 10 días naturales contados a partir de la publicación del anuncio en el citado Boletín para la presentación de reclamaciones, para subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, a tenor de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial de Bizkaia, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los/as aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso. Quinta.-Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se constituirá conforme a los artículos 31/32 de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y contará con los siguientes miembros: - Presidenta: La Directora del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao, actuando como suplente el Subdirector Técnico. - Vocales: Dos miembros del Personal Laboral fijo de plantilla del O.A.L. Una persona designada a propuesta del IVAP. Una persona designada a propuesta de la representación sindical. Secretario: El Secretario del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao. Sin perjuicio de la designación que realice el Instituto Vasco de Administración Pública para la conformación de los Tribunales Calificadores, dicho Instituto designará, asimismo, a aquellos de sus miembros que formarán parte de los Tribunales en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria. El Tribunal quedará designado además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. Las y los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo anterior. El número de miembros que de derecho integren el Tribunal no podrá ser inferior a cinco, y de hecho no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, sin que en ningún caso este número pueda ser inferior a tres. En todo caso, será preciso la asistencia de la Presidencia y del Secretario/a o de quienes reglamentariamente les sustituyan por su delegación. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a que carecerá de esta última facultad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a. En todo caso, los Tribunales podrán solicitar la asistencia a las sesiones de expertos en las materias objeto de examen, quienes, en calidad de asesores, podrán actuar con voz pero sin voto en las materias propias de su especialidad. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se planteen y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del procedimiento selectivo, en todo aquello no previsto en las presentes bases. Los miembros del Tribunal, en su caso, percibirán las dietas por asistencia a las reuniones del mismo en las cuantías y formalidades legalmente establecidas. Sexta.-Procedimiento de Selección. 1. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el que se determine en el anexo incorporado a las bases de esta convocatoria. 2. La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican en el Anexo incorporado a las Bases de esta convocatoria. 3. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los/as aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos que constan en el anexo de estas bases. Computarán únicamente los méritos contraídos, alegados y acreditados por los/as aspirantes hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la misma para superar las pruebas de la fase de oposición. Esta fase se valorará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 4. Los Tribunales Calificadores adaptarán el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los/as aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en la misma. 5. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio a insertar en el tablón de anuncios de la entidad convocante. Séptima.-Comienzo del proceso selectivo. El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de la oposición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios del Organismo, conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. El orden de actuación de los/as aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por el Secretario en presencia de un mínimo de tres vocales. Si no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultada en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado por las inmediatas siguientes, según corresponda. Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único. Serán excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Organismo. Estos anuncios deberán hacerse públicos al menos con 24 horas de antelación a la celebración del siguiente ejercicio. Los miembros del Tribunal Calificador podrán en todo momento requerir a los/as aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del DNI, o de cualquier otro documento que a juicio del Tribunal resulte suficientemente acreditativo de la entidad del/la opositor/a (pasaporte, permiso de conducir, etc.). Si en cualquier momento del proceso selectivo llegare a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma. Octava.-Calificación de las pruebas selectivas. La valoración de los méritos de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos de méritos determinados en el anexo incorporado a las presentes bases. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se determina en el anexo de las presentes bases. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, dividiendo el total resultante entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. La calificación final del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, y en su caso, en el periodo de prácticas o curso selectivo de formación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del/la aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo, del/la que hubiera prestado más tiempo de servicio en el O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao; en tercero, del/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración local del Ayuntamiento de Bilbao; en cuarto lugar a favor del/ la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Vasca, y por último, y en quinto lugar, a favor del/la aspirante que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Estatal. Novena.-Lista de aprobados/as. 1. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios las calificaciones correspondientes. 2. Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y remitirá dicha relación a la Presidencia para que formule la correspondiente propuesta de contratación. Al mismo tiempo, remitirá el acta de la última sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos/as los/as aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas, excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguno/a de los/as aspirantes que hubiere obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa. Décima.-Presentación de documentos. El/la opositor/a propuesto/a presentará en el Departamento de Personal, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las bases de la convocatoria y su correspondiente anexo, y concretamente los siguientes: 1. Certificación de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Esta certificación podrá ser sustituida por la exhibición de una certificación ordinaria del Registro Civil, el Libro de Familia o el de Filiación, sea cual sea la fecha del documentos y sin que sea precisa su legalización. 2. Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso/a en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad con el puesto de trabajo a desempeñar. 3. Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos Municipales, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Baremo de Exclusiones aprobado por Acuerdo Plenario de 24 de septiembre de 1987, a cuyos efectos los/as aspirantes serán sometidos al correspondiente examen médico para comprobar su cumplimiento, y se podrán practicar cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas durante todo el procedimiento de selección, considerado en su conjunto. En caso de impugnación del certificado médico, el/la aspirante acepta que los informes médicos que sirven de base para su emisión sean puestos a disposición de los correspondientes órganos que examinen la reclamación interpuesta, salvo que afecten al derecho al honor del/la mismo/a. Los/as aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de la plaza correspondiente, expedida por la autoridad competente. 4. El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido por el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 9 de julio, de la Función Pública Vasca, y que se determina para la plaza convocada en el anexo incorporado a las presentes bases. 5. Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en las presentes bases y en el anexo a ellas incorporado. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia. En este caso la Presidenta del Organismo formulará propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante de mayor puntuación consecutiva, y así sucesivamente. Undécima.-Suscripción del contrato de trabajo. Una vez aprobada la propuesta por la Presidenta de este O.A.L., el/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no toma posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedará en la situación de cesante, entendiéndose que renuncia al cargo, decayendo en todos sus derechos. No obstante, la Presidenta del O.A.L. podrá conceder, con carácter discrecional y por causas justificadas y debidamente motivadas, prórroga del plazo posesión por un período no superior a la mitad del señalado anteriormente. Duodécima.-Requisitos específicos para las distintas pruebas selectivas. La titulación exigida para el acceso a la plaza, objeto de esta convocatoria, sistema de selección, programas y requisitos específicos para el acceso a ella, constan determinados expresamente en el anexo incorporado a las presentes bases y que forman parte de las mismas. Decimotercera.-Normas finales. En lo no previsto en estas bases, regirá lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1989, de Función Pública Vasca; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril. R.D. 896/1991, de 7 de junio, y el D. 86/1997, sobre Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y posteriores modificaciones que haya podido haber en todas ellas. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor. ANEXO. Primero.-Plazas convocadas. Se convocan dos (2) plazas de auxiliar administrativo para cubrir las vacantes de un puesto de Auxiliar Administrativo en el Área Socio-Comunitaria y de otro puesto de Auxiliar Administrativo en el Área de Planificación, Gestión y Administración, los dos con perfil lingüístico 2 preceptivo, por el sistema de acceso libre mediante concurso-oposición, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo Retributivo D Nivel 16 del vigente Convenio Colectivo de este Organismo. Segundo.-Requisitos específicos. Hallarse en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o hallarse en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Tercero.-Sistema de selección. La selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. A) Fase de oposición: Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas referentes al temario anexo, donde se penalizará con puntos negativos las respuestas incorrectas, durante el tiempo que determine el Tribunal. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar a uno o varios supuestos prácticos, de entre el temario, propuesto por el Tribunal, durante un periodo máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará el conocimiento de la aplicación práctica del temario. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar una prueba práctica de manejo de ordenadores tanto en procesador de textos como hoja de cálculo, determinada por el Tribunal. El software a utilizar será Microsoft Word 2000 básico para el procesador y para la hoja de cálculo Microsoft excel 2000 básico, con el siguiente contenido: Microsoft Word : - Operaciones básicas: instalación del programa, abrir y salir del mismo, trabajo con ventanas, abrir un archivo, configurar una página. - Editar texto, seleccionarlo, mover y copiar, buscar y reemplazar. - Herramientas y opciones: ortografía y gramática, seleccionar idioma y diccionarios, editar correspondencia. - Formato: dar formato al texto, dar formato a los párrafos, utilizar listas y viñetas, utilizar formatos automáticos, crear y utilizar plantillas. - Insertar elementos: imágenes, columnas, autotextos, archivos, encabezado y pie de página. - Utilizar tablas: insertar, añadir elementos, editar y dar formato al contenido de las tablas. Microsoft excel: - Operaciones básicas: abrir y salir del programa, elementos de una hoja de cálculo, configuración de una página, búsqueda de hojas o libros, envío de archivos a otro usuario. - Datos: Introducción y eliminación de datos, fórmulas, comentarios, operadores de una celda, funciones, filtros, validar datos. - Herramientas: encabezados, autocorrección, protección de hojas y libros, colaboraciones en linea. - Formato: formato de celdas, columnas, filas, texto, bordes, sombreados, definición de estilos. - Edición y modificación de datos. - Trabajar con gráficos: inserción, guardar, eliminar. - Insertar elementos diferentes de gráficos. Las personas que estén en posesión de la IT txartela obtenida en un Kz gunea o resto de centros homologados por el ESI, podrán acreditar mediante la misma estos conocimientos. Para ello bastará con que, con anterioridad a la fecha de celebración del tercer ejercicio, se personen en el Área de Recursos Humanos del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao con el documento acreditativo original para su cotejo y traslado al expediente de este proceso selectivo. Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la acreditación del conocimiento del idioma euskara, en la forma que determine el Tribunal, en nivel equivalente al perfil lingüístico 2, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de Función Pública Vasca. Quedarán exentos/as de la acreditación del perfil lingüístico, aquellos/as aspirantes que posean el correspondiente certificado expedido por el IVAP del perfil lingüístico del que se trate, o bien, aquellos títulos recogidos en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, de normalización del uso del euskara, a efectos de convalidación. B) Fase de concurso: El concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los/as aspirantes dentro del periodo de presentación de instancias, y se efectuará asignando a cada uno/a de ellos/as los puntos que le correspondan con arreglo al Baremo de méritos que se adjunta. Baremo de méritos. 1. Por servicios prestados en la Administración Pública con la categoría de auxiliar administrativo (grupo D) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 208/1990, de 30 de julio, bajo cualquier relación jurídica excepto contratos de arrendamientos de servicios civiles o mercantiles, mediante certificación expedida por quien tenga conferida legalmente esta facultad en la que se acredite el tiempo de prestación de servicios a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos. 2. Por la asistencia a cursos relacionados con las funciones propias de Auxiliar Administrativo, exceptuando los que son objeto de examen, debidamente acreditados mediante Diploma o Certificado de Asistencia en los que necesariamente habrá de figurar las horas lectivas de duración, impartidos por Centros Oficiales o Concertados. - Por cursos de hasta 30 horas de duración: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 0,50 puntos. - Por cursos de más de 30 horas y hasta 100 horas de duración: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 0,75 puntos. - Por cursos de más de 100 horas de duración : 1 punto por curso hasta un máximo de 1 punto. 3. Por la acreditación de títulos oficiales homologados del conocimiento de los siguientes idiomas de la manera siguiente: - Certificado oficial de título superior ( Aptitud de la Escuela de Idiomas o equivalente) en cualquiera de los siguientes idiomas (inglés, francés y/o alemán), a razón de 0,5 puntos por certificado hasta un máximo de 1,5 puntos. - Certificado oficial de título medio ( Tercer curso aprobado de la Escuela de Idiomas o equivalente) en cualquiera de los siguientes idiomas (inglés, francés y/o alemán), a razón de 0,25 puntos por certificado hasta un máximo de 0,75 puntos. La valoración de la titulación superior excluye la inferior. 4. Titulaciones: - Por hallarse en posesión de Título Superior: 1 punto. - Por hallarse en posesión de Título Medio/Diplomatura : 0,5 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es la de 1 punto. Puntuación máxima: 8,75 puntos. Cuarto.-Calificación de los ejercicios. Los dos primeros ejercicios de la fase de oposición ( obligatorios y eliminatorios) serán calificados hasta un máximo de 10 puntos cada uno, siendo eliminados/as los/as opositores/as que no alcancen la calificación de cinco (5) puntos en cada uno de ellos. El tercer y cuarto ejercicio de la fase de oposición ( también de carácter obligatorio y eliminatorio) se calificarán como «Apto» o no «Apto», quedando eliminados los/as aspirantes que no obtengan la calificación de Apto. En el supuesto de que ningún/a aspirante superara las calificaciones mínimas exigidas anteriormente señaladas, la Presidencia del Tribunal podrá declarar desierta la convocatoria. TEMARIO. Tema 1: La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2: Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. La Unión Europea. Evolución e Instituciones. La Constitución Europea. Tema 3: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Antecedentes históricos. Antecedentes Título Preliminar. Competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de ejecución. Tema 4: Los poderes del País Vasco. Parlamento, Gobierno y Lehendakari Vasco. Reforma del Estatuto. Las disposiciones adicionales y transitorias. Tema 5: Las instituciones de los Territorios Históricos. Hacienda y Patrimonio. La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tema 6: La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Tema 7: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: clases de leyes. Personalidad jurídica de la Administración Pública. Tema 8: Clases de personas jurídico públicas. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada. El Reglamento. Tema 9: El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación del administrado en la Administración Pública. Tema 10: El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. El procedimiento administrativo. Tema 11: La Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios, ámbito de aplicación y contenido básico. Tema 12: Las fases del procedimiento administrativo general. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. Tema 13: El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones. El silencio administrativo. Tema 14: La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos. Tema 15: La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio. Sistema de Recursos. Tema 16: El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones administrativas. Los modos de gestión del servicio público. Tema 17: Organización y competencias municipales. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados municipales. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Tema 18: Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre. Ámbito de aplicación. Arrendamiento de viviendas y para uso distinto: Normas generales, duración del contrato, renta, derechos y obligaciones de las partes, suspensión, resolución y extinción del contrato. Disposiciones Transitorias. Tema 19: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Régimen de constitución. Régimen de adopción de acuerdos. Impugnación de acuerdos. Acciones judiciales. Tema 20: Legislación sobre igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y dependencia. Tema 21: Normativa básica del Ayuntamiento de Bilbao. Ordenanzas y Reglamentos. Organigrama básico competencial del Ayuntamiento de Bilbao. |
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